Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20240809-111)
Organización y funcionamiento. Ordenanza precio público servicio catering
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
b. Evitar riesgos de accidentes que puede ocasionar la falta de autonomía y que surjan al realizar las tareas que conlleva la preparación de la comida en el hogar, la
compra, el contacto con el fuego, gas u otras fuentes de energía.
c. Proporcionar una nutrición correcta y unos hábitos adecuados de alimentación en
función de las necesidades de edad y salud.
Art. 3. Personas beneficiarias.—Podrán ser personas beneficiarias del servicio las
que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener edad igual o superior a 65 años o, no teniendo esta edad, tener la condición
legal de persona con discapacidad o persona dependiente.
b. Personas que por circunstancias personales o sociales tengan dificultad para la
realización de las tareas de preparación de la comida o seguir una alimentación
adecuada y se acredite la necesidad del servicio. En estos casos, será necesario que
esté motivado con informe del trabajador/a social.
c. Estar empadronado en los municipios de Mejorada del Campo o Velilla de San
Antonio.
d. Disponer de los medios adecuados para la correcta conservación de los alimentos.
Art. 4. Tramitación.—1. Solicitud y documentación.
a. El procedimiento para la concesión del servicio se iniciará previa solicitud de las
personas interesadas.
De manera extraordinaria, se podrá iniciar de oficio la solicitud del servicio cuando el/la trabajador/a social valore que existen circunstancias de emergencia social.
Para ello, el expediente se iniciará con un informe social que acredite la necesidad
del servicio.
b. Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio presentarán la solicitud conforme al modelo normalizado que se facilitará en los Servicios Sociales.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente o en los registros de la Mancomunidad de Servicios Sociales ubicados en el municipio de Mejorada del Campo o
Velilla de San Antonio, sin perjuicio de las demás formas contempladas en la legislación vigente.
c. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
1. DNI de la persona solicitante.
2. En caso de personas con discapacidad, certificado de discapacidad expedido
por el órgano competente.
3. En caso de personas dependientes, documentos donde se especifica el Grado
obtenido y Programa Individual de Atención expedido por el órgano competente en la materia, para la comprobación de que los servicios disfrutados no
son incompatibles con el servicio de catering a domicilio.
4. Informe sanitario, si fuera necesario justificar una dieta especial.
5. Certificados emitidos por organismos competentes de los ingresos de los seis
meses anteriores a la fecha de solicitud (nóminas, pensiones, etc.) de la persona solicitante y de las todas las personas que convivan en su hogar.
6. Saldos de cuentas bancarias.
7. Datos bancarios para la domiciliación del cobro de los servicios mediante documento facilitado por los Servicios Sociales.
8. Volante de empadronamiento colectivo.
2. Valoración: El/la trabajador/a social emitirá un informe social para la valoración
de la idoneidad del servicio. Para su valoración, el/la profesional realizará cuantas acciones
crea necesarias (entrevista, visita a domicilio). Asimismo, realizará el seguimiento y evaluación del caso y del servicio.
Dicho informe propondrá la aprobación o denegación del servicio de catering a domicilio.
3. Resolución: Emitido el informe social en el que se propondrá a la presidencia la
aprobación o denegación del servicio, la presidencia de la Mancomunidad emitirá resolución aprobando o denegando la prestación del servicio al solicitante. Esta resolución incluirá el precio que corresponde pagar al usuario para la prestación del servicio.
Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 3 meses desde su presentación.
La resolución será notificada al solicitante.
Cuando el servicio de catering haya sido aprobado, el/la trabajador/a social tramitador
del expediente realizará el orden de alta para la empresa prestadora del servicio y se remitirá a esta, según el procedimiento establecido.
BOCM-20240809-111
BOCM
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VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
b. Evitar riesgos de accidentes que puede ocasionar la falta de autonomía y que surjan al realizar las tareas que conlleva la preparación de la comida en el hogar, la
compra, el contacto con el fuego, gas u otras fuentes de energía.
c. Proporcionar una nutrición correcta y unos hábitos adecuados de alimentación en
función de las necesidades de edad y salud.
Art. 3. Personas beneficiarias.—Podrán ser personas beneficiarias del servicio las
que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener edad igual o superior a 65 años o, no teniendo esta edad, tener la condición
legal de persona con discapacidad o persona dependiente.
b. Personas que por circunstancias personales o sociales tengan dificultad para la
realización de las tareas de preparación de la comida o seguir una alimentación
adecuada y se acredite la necesidad del servicio. En estos casos, será necesario que
esté motivado con informe del trabajador/a social.
c. Estar empadronado en los municipios de Mejorada del Campo o Velilla de San
Antonio.
d. Disponer de los medios adecuados para la correcta conservación de los alimentos.
Art. 4. Tramitación.—1. Solicitud y documentación.
a. El procedimiento para la concesión del servicio se iniciará previa solicitud de las
personas interesadas.
De manera extraordinaria, se podrá iniciar de oficio la solicitud del servicio cuando el/la trabajador/a social valore que existen circunstancias de emergencia social.
Para ello, el expediente se iniciará con un informe social que acredite la necesidad
del servicio.
b. Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio presentarán la solicitud conforme al modelo normalizado que se facilitará en los Servicios Sociales.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente o en los registros de la Mancomunidad de Servicios Sociales ubicados en el municipio de Mejorada del Campo o
Velilla de San Antonio, sin perjuicio de las demás formas contempladas en la legislación vigente.
c. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
1. DNI de la persona solicitante.
2. En caso de personas con discapacidad, certificado de discapacidad expedido
por el órgano competente.
3. En caso de personas dependientes, documentos donde se especifica el Grado
obtenido y Programa Individual de Atención expedido por el órgano competente en la materia, para la comprobación de que los servicios disfrutados no
son incompatibles con el servicio de catering a domicilio.
4. Informe sanitario, si fuera necesario justificar una dieta especial.
5. Certificados emitidos por organismos competentes de los ingresos de los seis
meses anteriores a la fecha de solicitud (nóminas, pensiones, etc.) de la persona solicitante y de las todas las personas que convivan en su hogar.
6. Saldos de cuentas bancarias.
7. Datos bancarios para la domiciliación del cobro de los servicios mediante documento facilitado por los Servicios Sociales.
8. Volante de empadronamiento colectivo.
2. Valoración: El/la trabajador/a social emitirá un informe social para la valoración
de la idoneidad del servicio. Para su valoración, el/la profesional realizará cuantas acciones
crea necesarias (entrevista, visita a domicilio). Asimismo, realizará el seguimiento y evaluación del caso y del servicio.
Dicho informe propondrá la aprobación o denegación del servicio de catering a domicilio.
3. Resolución: Emitido el informe social en el que se propondrá a la presidencia la
aprobación o denegación del servicio, la presidencia de la Mancomunidad emitirá resolución aprobando o denegando la prestación del servicio al solicitante. Esta resolución incluirá el precio que corresponde pagar al usuario para la prestación del servicio.
Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 3 meses desde su presentación.
La resolución será notificada al solicitante.
Cuando el servicio de catering haya sido aprobado, el/la trabajador/a social tramitador
del expediente realizará el orden de alta para la empresa prestadora del servicio y se remitirá a esta, según el procedimiento establecido.
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