Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20240809-111)
Organización y funcionamiento. Ordenanza precio público servicio catering
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 347
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
111
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de
la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de catering a domicilio en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo
de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2024.
No constando alegaciones al texto, la modificación de la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.
ORDENANZA PRECIO PÚBLICO SERVICIO CATERING A DOMICILIO
La presente regulación tiene la finalidad de mejorar el bienestar social y la plena integración de los grupos de población que pueden presentar más dificultades para mantenerse
en su lugar habitual de residencia por razones de autonomía personal. Se garantiza, así, el
derecho de protección de situaciones de riesgo y exclusión social. Esta actuación viene a
dar respuesta a los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 49 y 50 de la
Constitución Española que establece que los poderes públicos deben promover el bienestar
de los ciudadanos mayores o con discapacidad a través de Servicios Sociales que atenderán
sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
En el marco de la legislación vigente de la Comunidad de Madrid para los Servicios
Sociales queda constancia en el artículo 15 que entre la funciones de la atención social primaria se encuentra el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia y además indica que los
municipios podrán establecer recursos de atención social especializada de titularidad municipal cuando, atendiendo al número de habitantes o potenciales usuarios, cuenten con los
medios materiales y personales suficientes y así lo aconsejen razones de eficiencia y equilibrio territorial, de acuerdo con la normativa vigente de régimen local y la legislación sectorial reguladora del servicio de atención social especializada, en su caso.
Dentro de las competencias recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local y modificada con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local marca en el artículo 25.2. e), las entidades locales podrán evaluar las
necesidades sociales de sus municipios, dando respuesta a estas cuando así sea necesario.
Por lo tanto, mediante la presente, se pretende regular las condiciones de acceso a un
servicio de catering a domicilio para personas con falta de autonomía o necesidades especiales, así como los derechos y deberes del mismo y el régimen de contribución a la financiación del servicio, mediante el establecimiento de precio público.
Artículo 1. Objeto del servicio.—El servicio consiste en la elaboración y entrega a
domicilio de la comida principal del día, cubrirá todos los días del año y se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos cumpliendo con las indicaciones sanitarias al respecto. Se diseña un servicio especializado, y en algún caso complementario a otros servicios que ya puedan estar atendiendo a la persona beneficiaria.
Art. 2. Objetivos del servicio.—Los objetivos que se pretenden conseguir mediante
la puesta en marcha y la gestión del servicio son:
a. Proporcionar a las personas con limitaciones de autonomía los apoyos necesarios
para tener el mayor grado posible de bienestar en su propio domicilio, facilitándoles una correcta, equilibrada y variada alimentación.
BOCM-20240809-111
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 347
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
111
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de
la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de catering a domicilio en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo
de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2024.
No constando alegaciones al texto, la modificación de la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.
ORDENANZA PRECIO PÚBLICO SERVICIO CATERING A DOMICILIO
La presente regulación tiene la finalidad de mejorar el bienestar social y la plena integración de los grupos de población que pueden presentar más dificultades para mantenerse
en su lugar habitual de residencia por razones de autonomía personal. Se garantiza, así, el
derecho de protección de situaciones de riesgo y exclusión social. Esta actuación viene a
dar respuesta a los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 49 y 50 de la
Constitución Española que establece que los poderes públicos deben promover el bienestar
de los ciudadanos mayores o con discapacidad a través de Servicios Sociales que atenderán
sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
En el marco de la legislación vigente de la Comunidad de Madrid para los Servicios
Sociales queda constancia en el artículo 15 que entre la funciones de la atención social primaria se encuentra el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia y además indica que los
municipios podrán establecer recursos de atención social especializada de titularidad municipal cuando, atendiendo al número de habitantes o potenciales usuarios, cuenten con los
medios materiales y personales suficientes y así lo aconsejen razones de eficiencia y equilibrio territorial, de acuerdo con la normativa vigente de régimen local y la legislación sectorial reguladora del servicio de atención social especializada, en su caso.
Dentro de las competencias recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local y modificada con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local marca en el artículo 25.2. e), las entidades locales podrán evaluar las
necesidades sociales de sus municipios, dando respuesta a estas cuando así sea necesario.
Por lo tanto, mediante la presente, se pretende regular las condiciones de acceso a un
servicio de catering a domicilio para personas con falta de autonomía o necesidades especiales, así como los derechos y deberes del mismo y el régimen de contribución a la financiación del servicio, mediante el establecimiento de precio público.
Artículo 1. Objeto del servicio.—El servicio consiste en la elaboración y entrega a
domicilio de la comida principal del día, cubrirá todos los días del año y se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos cumpliendo con las indicaciones sanitarias al respecto. Se diseña un servicio especializado, y en algún caso complementario a otros servicios que ya puedan estar atendiendo a la persona beneficiaria.
Art. 2. Objetivos del servicio.—Los objetivos que se pretenden conseguir mediante
la puesta en marcha y la gestión del servicio son:
a. Proporcionar a las personas con limitaciones de autonomía los apoyos necesarios
para tener el mayor grado posible de bienestar en su propio domicilio, facilitándoles una correcta, equilibrada y variada alimentación.
BOCM-20240809-111
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS