Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20240809-111)
Organización y funcionamiento. Ordenanza precio público servicio catering
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 350

VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

Cuando en la unidad de convivencia vive más de una persona la aportación será en función de aplicar las siguientes columnas de la tabla en función del número de personas convivientes. Estos valores se obtienen aplicando un porcentaje de aumento en función del número de personas, ejemplo:
— 2 personas: incremento de un 30 %.
— 3 personas: incremento de un 45 %.
— 4 personas: incremento de un 55 %.
— 5 personas o más: incremento de un 65 %.
Las cuantías consignadas en este baremo se actualizarán de acuerdo con el incremento del IPREM anual publicado en los Presupuestos Generales del Estado.
RENTA MENSUAL PER CÁPITA
(SEGÚN IPREM 2024)

PERSONA
INCR. 30%


PERSONA
INCR. 45%


PERSONA
INCR. 55%


PERSONA
INCR. 65 %

APORTACIÓN
USUARIOS SERVICIO

0,00 €

700,00 €

910,00 €

1.015,00 €

1.085,00 €

1.155,00 €

0%

700,01 €

840,00 €

1.092,00 €

1.218,00 €

1.302,00 €

1.386,00 €

10%

840,01 €

980,00 €

1.274,00 €

1.421,00 €

1.519,00 €

1.617,00 €

30%

980,01 €

1.120,00 €

1.456,00 €

1.624,00 €

1.736,00 €

1.848,00 €

50%

1.120,01 €

1.260,00 €

1.638,00 €

1.827,00 €

1.953,00 €

2.079,00 €

75%

1.260,01 €

1.400,00 €

1.820,00 €

2.030,00 €

2.170,00 €

2.310,00 €

100%

Art. 7. Obligación de pago y normas de gestión.—1. La obligación de pago del
precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
2. Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.
3. Los pagos serán mediante recibo domiciliado. En función de la gestión de estos, los
recibos serán tramitados por la Mancomunidad o por la empresa prestadora del servicio.
4. Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento
administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento en
período voluntario.
5. El impago de dos o más recibos correspondientes a la prestación del servicio dará
lugar a la baja del servicio, salvo pago del importe de la totalidad de la deuda, incluidos los
gastos bancarios generados por la devolución de los recibos domiciliados.
Art. 8. Actualización de datos.—Los usuarios del servicio catering a domicilio quedan
obligados a poner en conocimiento de la Mancomunidad de Servicios Sociales MejoradaVelilla, en el plazo de un mes, cuantas variaciones se produzcan en la situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación del servicio.
La Mancomunidad deberá respetar en su integridad las obligaciones recogidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, que adapta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
Art. 9. Protección de datos de carácter personal.—La Mancomunidad deberá respetar en su integridad las obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
Previa instrucción del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remitirá el
acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza, que en su caso adopte la Junta

BOCM-20240809-111

1ª PERSONA