Villanueva de Perales (BOCM-20240809-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
— En último caso, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que realizará el Tribunal. El aspirante cuyo número de
orden en la citada lista definitiva de aspirantes admitidos coincida con el número
obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a continuación
los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos sobre el resto.
8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva
de Perales (Madrid) y en la página web, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de
méritos valorado. Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. No
será necesaria la aprobación por el órgano de selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente,
cuando la calificación del órgano de selección coincida con la señalada por los aspirantes
en su autobaremo.
8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva
de Perales (Madrid) y en la página web, e incluirá a todos aquellos aspirantes, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
9. Relación final de aprobados/as del proceso selectivo
9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación
de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de
Perales (Madrid) y en la página web. Simultáneamente a su publicación en dicho tablón,
el órgano de selección elevará la relación expresada al titular del órgano competente y
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre
que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación
aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento y contratación, el órgano competente podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las
propuestos/as para su posible contratación de personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de anuncios
de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid) y en la página
web, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido
su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo
de la nacionalidad en vigor. En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la
Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de dere-
BOCM-20240809-107
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
— En último caso, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que realizará el Tribunal. El aspirante cuyo número de
orden en la citada lista definitiva de aspirantes admitidos coincida con el número
obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a continuación
los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos sobre el resto.
8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva
de Perales (Madrid) y en la página web, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de
méritos valorado. Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. No
será necesaria la aprobación por el órgano de selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente,
cuando la calificación del órgano de selección coincida con la señalada por los aspirantes
en su autobaremo.
8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva
de Perales (Madrid) y en la página web, e incluirá a todos aquellos aspirantes, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
9. Relación final de aprobados/as del proceso selectivo
9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación
de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de
Perales (Madrid) y en la página web. Simultáneamente a su publicación en dicho tablón,
el órgano de selección elevará la relación expresada al titular del órgano competente y
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre
que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación
aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento y contratación, el órgano competente podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las
propuestos/as para su posible contratación de personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de anuncios
de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid) y en la página
web, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido
su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo
de la nacionalidad en vigor. En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la
Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de dere-
BOCM-20240809-107
Pág. 340
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