Villanueva de Perales (BOCM-20240809-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 341
cho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original
de la tarjeta o autorización de residencia.
b) Fotocopia y original del título exigido en el anexo de las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación
o convalidación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas
por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) En el supuesto de categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de
Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en el anexo de las presentes bases.
10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrá
formalizarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en
sus solicitudes de participación.
10.3. En el citado plazo de veinte días naturales fijado en la base 10.1, se publicará en el
tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid)
y en la página web, la relación de puestos a ofertar a los/las aspirantes a efectos de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de adjudicación de los destinos.
11. Adjudicación de destinos
11.1. La persona que ocupe el primer lugar en la relación de aprobados será propuesta
por el Tribunal para la adjudicación de la plaza ofertada y su contratación como personal
laboral fijo.
11.2. Si algún/a aspirante no presentase solicitud de adjudicación de destinos, se le
adjudicará el puesto que no hubiera sido asignado a ningún/a otro/a aspirante.
12.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases,
se procederá a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del
órgano competente.
12.2. La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su declaración de la condición de personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
13. Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en
bolsas de personal laboral temporal específicas. En dichas bolsas se integrarán aquellos
candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo
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12. Formalización de los contratos del personal laboral fijo
B.O.C.M. Núm. 189
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cho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original
de la tarjeta o autorización de residencia.
b) Fotocopia y original del título exigido en el anexo de las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación
o convalidación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas
por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) En el supuesto de categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de
Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en el anexo de las presentes bases.
10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrá
formalizarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en
sus solicitudes de participación.
10.3. En el citado plazo de veinte días naturales fijado en la base 10.1, se publicará en el
tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid)
y en la página web, la relación de puestos a ofertar a los/las aspirantes a efectos de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de adjudicación de los destinos.
11. Adjudicación de destinos
11.1. La persona que ocupe el primer lugar en la relación de aprobados será propuesta
por el Tribunal para la adjudicación de la plaza ofertada y su contratación como personal
laboral fijo.
11.2. Si algún/a aspirante no presentase solicitud de adjudicación de destinos, se le
adjudicará el puesto que no hubiera sido asignado a ningún/a otro/a aspirante.
12.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases,
se procederá a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del
órgano competente.
12.2. La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su declaración de la condición de personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
13. Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en
bolsas de personal laboral temporal específicas. En dichas bolsas se integrarán aquellos
candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo
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12. Formalización de los contratos del personal laboral fijo