Villanueva de Perales (BOCM-20240809-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
7.4.3. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará
como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación
en los respectivos procesos selectivos.
7.4.4. Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que
se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto.
Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Una vez finalizado el plazo conferido al efecto en el anuncio publicado en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid), no se admitirá, a los
efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
7.5. Baremación de méritos: los méritos alegados en el autobaremo, y posteriormente acreditados por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
7.5.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 70 puntos, conforme
a las siguientes reglas:
Serán valorados los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villanueva de Perales
como personal laboral temporal, en la misma categoría y/o puesto a la que se convoca, al
tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual o de confianza, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal
contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
Conforme al correspondiente encuadramiento efectuado, se valorarán en la actual categoría los servicios prestados con anterioridad en los puestos y categorías profesionales
extintas o de origen.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración
por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para
el/la interesado/a.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el/la
interesado/a, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 % de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada
pueda ser valorado.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Los servicios prestados se valorarán por meses, computándose como mes completo las
fracciones iguales o superiores a 15 días:
7.5.1.1. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villanueva de Perales,
como personal laboral temporal, en la misma categoría profesional que la
que se convoca, se asignará puntuación de 0,35 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 70 puntos.
7.5.1.2. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villanueva de Perales,
como personal laboral temporal, en distinta categoría profesional que la que
se convoca, se asignará puntuación de 0,25 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 70 puntos.
7.5.1.3. Por los servicios prestados como personal laboral temporal, en la misma categoría profesional que la que se convoca, en otras Administraciones Públi-
BOCM-20240809-107
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
7.4.3. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará
como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación
en los respectivos procesos selectivos.
7.4.4. Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que
se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto.
Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Una vez finalizado el plazo conferido al efecto en el anuncio publicado en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid), no se admitirá, a los
efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
7.5. Baremación de méritos: los méritos alegados en el autobaremo, y posteriormente acreditados por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
7.5.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 70 puntos, conforme
a las siguientes reglas:
Serán valorados los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villanueva de Perales
como personal laboral temporal, en la misma categoría y/o puesto a la que se convoca, al
tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual o de confianza, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal
contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
Conforme al correspondiente encuadramiento efectuado, se valorarán en la actual categoría los servicios prestados con anterioridad en los puestos y categorías profesionales
extintas o de origen.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración
por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para
el/la interesado/a.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el/la
interesado/a, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 % de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada
pueda ser valorado.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Los servicios prestados se valorarán por meses, computándose como mes completo las
fracciones iguales o superiores a 15 días:
7.5.1.1. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villanueva de Perales,
como personal laboral temporal, en la misma categoría profesional que la
que se convoca, se asignará puntuación de 0,35 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 70 puntos.
7.5.1.2. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villanueva de Perales,
como personal laboral temporal, en distinta categoría profesional que la que
se convoca, se asignará puntuación de 0,25 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 70 puntos.
7.5.1.3. Por los servicios prestados como personal laboral temporal, en la misma categoría profesional que la que se convoca, en otras Administraciones Públi-
BOCM-20240809-107
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