Villanueva de Perales (BOCM-20240809-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 337
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad
funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración Municipal
aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los
trámites afectados por las irregularidades.
7. Sistema de selección
7.4.1. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de
Villanueva de Perales (Madrid), alegados en el autobaremo, serán comprobados por las
unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento
acreditativo alguno por los/las aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante
certificación oficial de servicios previos en formato “Anexo I” emitida por la Secretaría correspondiente en el cual figure claramente el período de servicios prestados y la categoría
profesional; o, mediante los correspondientes contratos donde se especifique las funciones
del puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización junto el Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. La documentación que no contemple los datos necesarios para
su adecuada baremación no será computada.
7.4.2. Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad,
denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.
BOCM-20240809-107
7.1. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos conforme la
oferta de empleo público extraordinaria aprobada.
7.2. Fase de concurso: autobaremación por los/las aspirantes.
Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional y cursos
de formación que cumplan los requisitos previstos en el apartado 7.4 de las presentes bases.
7.3. Calificación de los méritos por el órgano de selección: el órgano de selección,
mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de
Perales (Madrid), procederá a requerir a los aspirantes copia de los certificados, diplomas
o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos.
El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a
partir del día siguiente a la publicación del anuncio requiriendo su aportación en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid).
Los méritos alegados en el autobaremo deberán justificarse aportando los documentos
acreditativos señalados en el apartado 7.4 de las presentes bases.
El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7.5 de estas bases.
7.4. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes: los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la
interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as en su autobaremo se
realizará conforme a lo previsto a continuación:
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 337
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad
funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración Municipal
aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los
trámites afectados por las irregularidades.
7. Sistema de selección
7.4.1. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de
Villanueva de Perales (Madrid), alegados en el autobaremo, serán comprobados por las
unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento
acreditativo alguno por los/las aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante
certificación oficial de servicios previos en formato “Anexo I” emitida por la Secretaría correspondiente en el cual figure claramente el período de servicios prestados y la categoría
profesional; o, mediante los correspondientes contratos donde se especifique las funciones
del puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización junto el Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. La documentación que no contemple los datos necesarios para
su adecuada baremación no será computada.
7.4.2. Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad,
denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.
BOCM-20240809-107
7.1. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos conforme la
oferta de empleo público extraordinaria aprobada.
7.2. Fase de concurso: autobaremación por los/las aspirantes.
Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional y cursos
de formación que cumplan los requisitos previstos en el apartado 7.4 de las presentes bases.
7.3. Calificación de los méritos por el órgano de selección: el órgano de selección,
mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de
Perales (Madrid), procederá a requerir a los aspirantes copia de los certificados, diplomas
o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos.
El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a
partir del día siguiente a la publicación del anuncio requiriendo su aportación en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid).
Los méritos alegados en el autobaremo deberán justificarse aportando los documentos
acreditativos señalados en el apartado 7.4 de las presentes bases.
El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7.5 de estas bases.
7.4. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes: los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la
interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as en su autobaremo se
realizará conforme a lo previsto a continuación: