Villanueva de Perales (BOCM-20240809-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

dente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los
méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.
6.5. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.
Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
resolución de nombramiento de los miembros del órgano, votando en último lugar el/la
presidente/a.
En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas. Los acuerdos de los órganos de
selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.6. Los miembros de los órganos de selección, los/las asesores/as especialistas, los
ayudantes deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la legislación estatal sobre órganos colegiados o hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o
equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores/as.
Si con posterioridad a la constitución del órgano de selección, o a su nombramiento
como asesores/as especialistas y ayudantes, alguno/a se encontrase incurso/a de forma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir
en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al/a la presidente/a del órgano
de selección.
Si la situación expuesta afectase a un miembro del órgano de selección, el/la presidente/a dará traslado inmediato de ello al órgano que nombró al órgano de selección para su
sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión.
Si la causa concurriese en el personal colaborador, el órgano de selección acordará la
revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de
ello en el acta de la sesión correspondiente.
En la sesión de constitución del órgano de selección el/la presidente/a exigirá de los
miembros del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores/as
especialistas y ayudantes.
6.7. Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano
de selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará por escrito ante el órgano que designó al órgano de selección, se tramitará de conformidad con lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.8. Durante el desarrollo del proceso selectivo los órganos de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de
los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

BOCM-20240809-107

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