Villanueva de Perales (BOCM-20240809-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Los órganos de selección para el ingreso en grupos y especialidades profesionales de
personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
Asimismo, en la composición de los órganos de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o personal laboral pertenecientes al mismo cuerpo, escala o categoría objeto de la
selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en
el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección
velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos
y actuarán conforme al principio de transparencia.
Los miembros del órgano de selección estarán sometidos/as a los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y a estos efectos deberán firmar la correspondiente
declaración.
Los miembros del órgano de selección deberán respetar el deber de sigilo y el secreto
profesional.
6.3. En cualquier sesión en que se estime necesario, por dificultades técnicas o de
otra índole, el órgano de selección podrá designar asesores/as especialistas para el desarrollo del proceso selectivo. Su designación deberá comunicarse previamente al alcalde.
Los/las asesores/as especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid) y en la sede electrónica
( https://villanuevadeperales.sedelectronica.es ). Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de Selección, a cuyos efectos habrán de
cumplimentar la correspondiente declaración. Los/las asesores/as especialistas colaborarán
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del
órgano de selección.
El órgano de selección, previa comunicación al órgano competente en materia de selección podrá nombrar ayudantes cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de transcripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estas tareas no
puedan ser desarrolladas por ningún miembro del órgano de selección. Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a. Los/las ayudantes nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid).
6.4. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a,
del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal. Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces uno
de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de
los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las
vocalías. En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo
más breve posible.
El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes.
En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales
suplentes designados/as.
Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las
de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, cuando el/la presi-
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BOCM-20240809-107
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Los órganos de selección para el ingreso en grupos y especialidades profesionales de
personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
Asimismo, en la composición de los órganos de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o personal laboral pertenecientes al mismo cuerpo, escala o categoría objeto de la
selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en
el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección
velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos
y actuarán conforme al principio de transparencia.
Los miembros del órgano de selección estarán sometidos/as a los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y a estos efectos deberán firmar la correspondiente
declaración.
Los miembros del órgano de selección deberán respetar el deber de sigilo y el secreto
profesional.
6.3. En cualquier sesión en que se estime necesario, por dificultades técnicas o de
otra índole, el órgano de selección podrá designar asesores/as especialistas para el desarrollo del proceso selectivo. Su designación deberá comunicarse previamente al alcalde.
Los/las asesores/as especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid) y en la sede electrónica
( https://villanuevadeperales.sedelectronica.es ). Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de Selección, a cuyos efectos habrán de
cumplimentar la correspondiente declaración. Los/las asesores/as especialistas colaborarán
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del
órgano de selección.
El órgano de selección, previa comunicación al órgano competente en materia de selección podrá nombrar ayudantes cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de transcripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estas tareas no
puedan ser desarrolladas por ningún miembro del órgano de selección. Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a. Los/las ayudantes nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid).
6.4. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a,
del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal. Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces uno
de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de
los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las
vocalías. En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo
más breve posible.
El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes.
En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales
suplentes designados/as.
Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las
de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, cuando el/la presi-
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