Villanueva de Perales (BOCM-20240809-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 334
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
tivo de dichos méritos. Las personas aspirantes que deseen participar en más de una convocatoria de las que se relacionan en el Anexo I de las presentes bases deberán formular tantas solicitudes como procedimientos en los que deseen tomar parte, siéndoles de aplicación
el resto de consideraciones efectuadas en las presentes bases. Los/las aspirantes quedan
vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Posteriormente se publicarán las bases del procedimiento en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.
4.3. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y
garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su
cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas
y previa resolución motivada.
La resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as con su correspondiente documento nacional de
identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera, conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e indicación de las causas de inadmisión.
Asimismo, esta resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid) y en la sede electrónica del Ayuntamiento,
https://villanuevadeperales.sedelectronica.es . En esta última, la publicación contendrá
la lista completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
5.2. Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en
la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. Los errores en la
consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a
en cualquier momento del proceso selectivo.
5.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de
un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.
6.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso
selectivo se determinará en su convocatoria. Los órganos de selección que han de juzgar el
proceso selectivo serán nombrados/as por el alcalde, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos/as. Este plazo podrá ser
prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
6.2. Los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes
suplentes.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de
selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. No
podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Todos los miembros de los
órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el
acceso a las plazas convocadas.
BOCM-20240809-107
6. Tribunal Calificador
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VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
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tivo de dichos méritos. Las personas aspirantes que deseen participar en más de una convocatoria de las que se relacionan en el Anexo I de las presentes bases deberán formular tantas solicitudes como procedimientos en los que deseen tomar parte, siéndoles de aplicación
el resto de consideraciones efectuadas en las presentes bases. Los/las aspirantes quedan
vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Posteriormente se publicarán las bases del procedimiento en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.
4.3. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y
garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su
cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas
y previa resolución motivada.
La resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as con su correspondiente documento nacional de
identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera, conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e indicación de las causas de inadmisión.
Asimismo, esta resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid) y en la sede electrónica del Ayuntamiento,
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la lista completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
5.2. Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en
la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. Los errores en la
consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a
en cualquier momento del proceso selectivo.
5.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de
un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.
6.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso
selectivo se determinará en su convocatoria. Los órganos de selección que han de juzgar el
proceso selectivo serán nombrados/as por el alcalde, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos/as. Este plazo podrá ser
prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
6.2. Los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes
suplentes.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de
selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. No
podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Todos los miembros de los
órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el
acceso a las plazas convocadas.
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6. Tribunal Calificador