C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240809-36)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2431/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

2. En el dispongo trigésimo primero, letra i), donde dice:
“Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar (desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos.
De 0 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.
De 51 a 150 beneficiarios/día: 2 puntos.
De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos”.
Debe decir:
“Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar (desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos.
De 1 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.
De 51 a 150 beneficiarios/día: 2 puntos.
De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos”.
3. En el dispongo trigésimo segundo, letra e), donde dice:
“e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:
Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.
Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 9 puntos.
Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10,5 puntos.
Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 12 puntos.
Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos”.
Debe decir:
“e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:
Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.
Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 9 puntos.
Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10,5 puntos.
Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 12 puntos.
Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos”.
4. En el dispongo trigésimo tercero apartado 1 donde dice:
“1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria de hecho
causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad,
si no se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como
consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una
entidad solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, con las siguientes particularidades”:
Debe decir:
“1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria del hecho
causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad,
si no se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como
consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una
entidad solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, con las siguientes particularidades”:

BOCM-20240809-36

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