C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240809-36)
Convocatoria subvenciones – Orden 2431/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 131
5. En el dispongo quincuagésimo segundo apartado 1, letra e), donde dice:
“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del dispongo
quincuagésimo de esta orden, relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto”.
Debe decir:
“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del dispongo
quincuagésimo apartado 2 de esta orden, relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto”.
6. En la línea B, sublínea 3, letra d) del anexo, donde dice:
“d) Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales,
dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos
e alojamiento y manutención.”
Debe decir:
“d) Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales,
dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos
de alojamiento y manutención”.
Segundo
Publicar esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de agosto de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240809-36
(03/13.015/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 131
5. En el dispongo quincuagésimo segundo apartado 1, letra e), donde dice:
“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del dispongo
quincuagésimo de esta orden, relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto”.
Debe decir:
“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del dispongo
quincuagésimo apartado 2 de esta orden, relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto”.
6. En la línea B, sublínea 3, letra d) del anexo, donde dice:
“d) Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales,
dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos
e alojamiento y manutención.”
Debe decir:
“d) Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales,
dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos
de alojamiento y manutención”.
Segundo
Publicar esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de agosto de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240809-36
(03/13.015/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791