C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240809-32)
Convenio de gestión – Convenio de 26 de julio de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Batres al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 117
El presente convenio tendrá efectos hasta el 27 de junio de 2062.
Séptima
Seguimiento del convenio
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Batres acuerdan constituir una
comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas
para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio y para la resolución de las
cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada
una de las partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en
la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así
como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en
cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Octava
Naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Novena
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i)
acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto
entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños
y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Décima
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
BOCM-20240809-32
Causas de resolución del convenio
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 117
El presente convenio tendrá efectos hasta el 27 de junio de 2062.
Séptima
Seguimiento del convenio
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Batres acuerdan constituir una
comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas
para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio y para la resolución de las
cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada
una de las partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en
la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así
como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en
cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Octava
Naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Novena
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i)
acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto
entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños
y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Décima
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
BOCM-20240809-32
Causas de resolución del convenio