C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240809-32)
Convenio de gestión –  Convenio de 26 de julio de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Batres al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

normativa propia de las Partes y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada, así
como las previsiones de la citada Ley 3/2008.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos cuya
tramitación sea necesaria, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecuados que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Batres en el
capital de Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P., en los términos que se derivan del
presente convenio, formalizando los contratos y emitiendo las autorizaciones que procedan,
en su caso, conforme a la legislación aplicable.
El presente convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las
acciones de la sociedad Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P., que se entregarán al
Ayuntamiento de Batres serán aportadas por Canal.
Tercera
Obligaciones de Canal
Canal cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega, al Ayuntamiento de Batres de las acciones correspondientes al 0,00455 por ciento del capital de la
sociedad Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P., en contraprestación a las obligaciones asumidas por este en el presente convenio.
Canal se obliga a comunicar a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., la suscripción del presente convenio con el fin de que ambas entidades puedan proceder a la actualización del Anexo V del Contrato Programa como corresponda.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento de Batres
El Ayuntamiento de Batres se obliga a suscribir las acciones correspondientes al 0,00455
por ciento del capital de Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P., y a permanecer como
accionista de dicha Sociedad, manteniéndose en todo momento con al menos el 0,00136 por
ciento del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente 0,00318 por
ciento restante. Dicha enajenación sólo podrá realizarse a favor de cualquier otro accionista de la Sociedad.
Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de
vigencia del presente convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto.
Quinta
Obligación común de las partes

Sexta
Duración del convenio
El presente convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento de Batres, por el Consejo de Administración de Canal y autorizado por los
órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240809-32

La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Batres se obligan a mantener
unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en
la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su
normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente convenio
las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, modificando en su caso los convenios actualmente vigentes relacionados en el Expositivo I del presente convenio, o celebrando nuevos convenios en materia de abastecimiento, saneamiento y reutilización, de
acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios
inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.
Consecuentemente los convenios que venzan durante el plazo de duración del presente convenio, deberán ser prorrogados o modificados en el marco de lo establecido en
el párrafo anterior.