C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240809-32)
Convenio de gestión – Convenio de 26 de julio de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Batres al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 115
VII. Por otra parte, la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II (en adelante, Ley 3/2008), garantiza el carácter público de la
Sociedad Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P. y prevé la posibilidad de entrada de
nuevos Municipios en el modelo de gestión de Canal, mediante la celebración del correspondiente convenio de incorporación en condiciones análogas al resto de Entidades locales
ya incorporadas, tanto en prestaciones como en duración, que será como máximo la duración del Contrato Programa, celebrado con fecha 27 de junio de 2012 entre el Canal y la
Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M. P.), que tiene una duración prevista de 50 años.
VIII. Para cohonestar los diferentes propósitos y finalidades expresados en los Expositivos anteriores, la Comunidad de Madrid y Canal entienden que es conveniente atender el interés del Ayuntamiento de Batres en participar en el accionariado de la sociedad
Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P., en condiciones análogas a las del resto de los
Municipios accionistas. De este modo, el Ayuntamiento de Batres participará en el Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, reforzando la garantía de que los intereses del Municipio serán tomados en consideración en cuantos asuntos puedan afectarles.
IX. Asimismo, el compromiso del Ayuntamiento de Batres de mantenerse en el Modelo de Gestión de Canal de Isabel II durante el período de vigencia del Contrato Programa
consolida el valor aportado en el proceso de constitución de la Sociedad Canal de Isabel II
Sociedad Anónima, M. P., habida cuenta que le garantiza la continuidad en la prestación de
los servicios integrantes del ciclo del agua en el Municipio de Batres durante el período de
vigencia del referido Contrato Programa y un marco de relaciones estables en las actividades que componen el ciclo integral del agua.
X. La Comunidad de Madrid basa su competencia para la celebración de este convenio en la Ley 17/1984, dictada en ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en materia de obras públicas de interés
de la Comunidad de Madrid, dentro de su propio territorio (actualmente, artículo 26.1.5) y
de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés de
la Comunidad de Madrid (actualmente, artículo 26.1.8), así como en el artículo 137 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en
adelante, Ley 2/2003). Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL),
en concordancia con el artículo 31 de la misma norma, es competencia de la Comunidad de
Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de
competencia municipal.
Canal basa su competencia para la celebración del convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por su parte, el Ayuntamiento de Batres funda su competencia para la celebración
del presente convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la
LBRL, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.
XI. En virtud de lo que antecede, y teniendo presente la existencia de plena sintonía
entre las Partes en la necesidad de regular expresamente los efectos de la Ley 3/2008, en su
redacción vigente, sobre los convenios vigentes entre las Partes, estas otorgan el presente
documento, con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Objeto
El presente convenio tiene por objeto expresar el compromiso común de la Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Batres de alcanzar la incorporación activa del
Ayuntamiento de Batres al modelo de gestión del servicio integrado del agua implementado por Canal y el resto de Municipios incorporados a su modelo de gestión, mediante su
participación en el accionariado de Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P., promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y procedimientos adecuados de acuerdo con la
BOCM-20240809-32
Primera
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 115
VII. Por otra parte, la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II (en adelante, Ley 3/2008), garantiza el carácter público de la
Sociedad Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P. y prevé la posibilidad de entrada de
nuevos Municipios en el modelo de gestión de Canal, mediante la celebración del correspondiente convenio de incorporación en condiciones análogas al resto de Entidades locales
ya incorporadas, tanto en prestaciones como en duración, que será como máximo la duración del Contrato Programa, celebrado con fecha 27 de junio de 2012 entre el Canal y la
Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M. P.), que tiene una duración prevista de 50 años.
VIII. Para cohonestar los diferentes propósitos y finalidades expresados en los Expositivos anteriores, la Comunidad de Madrid y Canal entienden que es conveniente atender el interés del Ayuntamiento de Batres en participar en el accionariado de la sociedad
Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P., en condiciones análogas a las del resto de los
Municipios accionistas. De este modo, el Ayuntamiento de Batres participará en el Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, reforzando la garantía de que los intereses del Municipio serán tomados en consideración en cuantos asuntos puedan afectarles.
IX. Asimismo, el compromiso del Ayuntamiento de Batres de mantenerse en el Modelo de Gestión de Canal de Isabel II durante el período de vigencia del Contrato Programa
consolida el valor aportado en el proceso de constitución de la Sociedad Canal de Isabel II
Sociedad Anónima, M. P., habida cuenta que le garantiza la continuidad en la prestación de
los servicios integrantes del ciclo del agua en el Municipio de Batres durante el período de
vigencia del referido Contrato Programa y un marco de relaciones estables en las actividades que componen el ciclo integral del agua.
X. La Comunidad de Madrid basa su competencia para la celebración de este convenio en la Ley 17/1984, dictada en ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en materia de obras públicas de interés
de la Comunidad de Madrid, dentro de su propio territorio (actualmente, artículo 26.1.5) y
de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés de
la Comunidad de Madrid (actualmente, artículo 26.1.8), así como en el artículo 137 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en
adelante, Ley 2/2003). Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL),
en concordancia con el artículo 31 de la misma norma, es competencia de la Comunidad de
Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de
competencia municipal.
Canal basa su competencia para la celebración del convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por su parte, el Ayuntamiento de Batres funda su competencia para la celebración
del presente convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la
LBRL, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.
XI. En virtud de lo que antecede, y teniendo presente la existencia de plena sintonía
entre las Partes en la necesidad de regular expresamente los efectos de la Ley 3/2008, en su
redacción vigente, sobre los convenios vigentes entre las Partes, estas otorgan el presente
documento, con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Objeto
El presente convenio tiene por objeto expresar el compromiso común de la Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Batres de alcanzar la incorporación activa del
Ayuntamiento de Batres al modelo de gestión del servicio integrado del agua implementado por Canal y el resto de Municipios incorporados a su modelo de gestión, mediante su
participación en el accionariado de Canal de Isabel II Sociedad Anónima, M. P., promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y procedimientos adecuados de acuerdo con la
BOCM-20240809-32
Primera