C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240809-32)
Convenio de gestión – Convenio de 26 de julio de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Batres al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
Undécima
Protección de datos
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa
nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Los datos de carácter personal relativos a las personas que intervienen en representación de las Partes se incluirán en los correspondientes registros de actividades de tratamiento en ejecución del presente convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda. Los
datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal, entre la que se incluye la normativa de transparencia.
Duodécima
Publicación del convenio y registro de convenios
BOCM-20240809-32
Una vez formalizado el presente convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—
Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Ayuntamiento de
Batres, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(01/12.620/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
Undécima
Protección de datos
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa
nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Los datos de carácter personal relativos a las personas que intervienen en representación de las Partes se incluirán en los correspondientes registros de actividades de tratamiento en ejecución del presente convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda. Los
datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal, entre la que se incluye la normativa de transparencia.
Duodécima
Publicación del convenio y registro de convenios
BOCM-20240809-32
Una vez formalizado el presente convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—
Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Ayuntamiento de
Batres, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(01/12.620/24)
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ISSN 1989-4791