D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-43)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Nous Cims, para la remodelación de la sala polivalente de la planta -1 así como de espacios secundarios en diversas plantas del Instituto Oncológico del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, en el marco del proyecto DOMUM
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
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3.
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B.O.C.M. Núm. 189
este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del
Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, de acuerdo a los requisitos
técnicos y de seguridad que la intervención requiera.
Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse, todo ello en el caso de su
conformidad con lo estipulado y con la normativa vigente.
Proceder, una vez concluida la reforma, conforme a lo estipulado y a la normativa
vigente, a la recepción de la obra y a efectuar los trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
La Fundación Privada Nous Cims, se compromete a:
Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo
presupuesto y plazos de ejecución figuran en el Anexo I.
Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere
oportunas para su ejecución.
Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por
la Fundación, habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño
de Salud a través del equipo técnico del Hospital General Universitario “Gregorio
Marañón”, de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención
requiera.
Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto,
etc., necesarios para la total ejecución del proyecto.
Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.
Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad, el
Servicio Madrileño de Salud y el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, la difusión de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.
Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
convenio sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el
Real Decreto-Ley 14/2019 de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación
del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la actuación, mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 65.583,78 euros, I.V.A.
incluido.
Cuarta
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital. En consecuencia, el centro gestor correspondiente del Servicio Madrileño de Salud
tendrá la obligación de efectuar la inclusión y registro contable de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240809-43
Titularidad de resultados de la actividad
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este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del
Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, de acuerdo a los requisitos
técnicos y de seguridad que la intervención requiera.
Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse, todo ello en el caso de su
conformidad con lo estipulado y con la normativa vigente.
Proceder, una vez concluida la reforma, conforme a lo estipulado y a la normativa
vigente, a la recepción de la obra y a efectuar los trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
La Fundación Privada Nous Cims, se compromete a:
Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo
presupuesto y plazos de ejecución figuran en el Anexo I.
Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere
oportunas para su ejecución.
Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por
la Fundación, habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño
de Salud a través del equipo técnico del Hospital General Universitario “Gregorio
Marañón”, de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención
requiera.
Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto,
etc., necesarios para la total ejecución del proyecto.
Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.
Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad, el
Servicio Madrileño de Salud y el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, la difusión de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.
Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
convenio sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el
Real Decreto-Ley 14/2019 de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación
del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la actuación, mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 65.583,78 euros, I.V.A.
incluido.
Cuarta
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital. En consecuencia, el centro gestor correspondiente del Servicio Madrileño de Salud
tendrá la obligación de efectuar la inclusión y registro contable de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
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Titularidad de resultados de la actividad