D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-43)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Nous Cims, para la remodelación de la sala polivalente de la planta -1 así como de espacios secundarios en diversas plantas del Instituto Oncológico del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, en el marco del proyecto DOMUM
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 161
Segundo
Que el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” está adscrito al Servicio
Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023,
de 4 de octubre.
Tercero
Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en el proceso asistencial, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia
de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.
Cuarto
Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña con el número de inscripción 2.937, se encuentra actualmente acogida al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos del Título II
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, la Ley 49/2002) y cumple actualmente con todos los requisitos previstos en el artículo 3 de la citada ley, y que de conformidad con el artículo 5 de sus Estatutos, por el que se establecen los fines fundacionales,
entre los que se encuentra promover una mejora en la atención psico-social y en la calidad
de vida de las personas con enfermedad oncológica y de sus familias, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.
En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos ingresados y/o en tratamiento y de sus familiares
o allegados, mediante la adecuación de espacios en el Instituto Oncológico del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, en concreto, la creación del espacio DOMUM
mediante la remodelación de la sala polivalente de la planta −1, así como otros espacios secundarios. El objetivo prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios sean más humanos y hagan que los pacientes y sus familiares se sientan en un entorno más acogedor y
familiar, de acuerdo a las actuaciones que se especifican en el Anexo I de este convenio.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que
desarrolle la Fundación en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente convenio,
al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza
o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto
en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos
técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en
BOCM-20240809-43
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 161
Segundo
Que el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” está adscrito al Servicio
Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023,
de 4 de octubre.
Tercero
Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en el proceso asistencial, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia
de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.
Cuarto
Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña con el número de inscripción 2.937, se encuentra actualmente acogida al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos del Título II
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, la Ley 49/2002) y cumple actualmente con todos los requisitos previstos en el artículo 3 de la citada ley, y que de conformidad con el artículo 5 de sus Estatutos, por el que se establecen los fines fundacionales,
entre los que se encuentra promover una mejora en la atención psico-social y en la calidad
de vida de las personas con enfermedad oncológica y de sus familias, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.
En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos ingresados y/o en tratamiento y de sus familiares
o allegados, mediante la adecuación de espacios en el Instituto Oncológico del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, en concreto, la creación del espacio DOMUM
mediante la remodelación de la sala polivalente de la planta −1, así como otros espacios secundarios. El objetivo prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios sean más humanos y hagan que los pacientes y sus familiares se sientan en un entorno más acogedor y
familiar, de acuerdo a las actuaciones que se especifican en el Anexo I de este convenio.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que
desarrolle la Fundación en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente convenio,
al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza
o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto
en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos
técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en
BOCM-20240809-43
Compromisos de las partes