D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-43)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Nous Cims, para la remodelación de la sala polivalente de la planta -1 así como de espacios secundarios en diversas plantas del Instituto Oncológico del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, en el marco del proyecto DOMUM
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 163
Quinta
Comisión mixta de seguimiento
En el desarrollo del presente convenio la resolución de cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de
seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Una persona representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o en quien delegue.
— Una persona representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del
órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o en quien delegue.
— Una persona representante de la Fundación: la persona titular de la presidencia de
la Fundación o en quien delegue.
Corresponderá la Presidencia de la comisión mixta de seguimiento, al titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de esta comisión una persona funcionaria del
Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz, pero sin voto y que será nombrada por la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de
manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad, y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a
terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de
2024. No obstante, si las actuaciones objeto de este convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las obras y provisión de
equipamiento descritos en el Anexo I.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un único período o varios períodos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 4.3h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado.
BOCM-20240809-43
Vigencia, prórroga y denuncia
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 163
Quinta
Comisión mixta de seguimiento
En el desarrollo del presente convenio la resolución de cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de
seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Una persona representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o en quien delegue.
— Una persona representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del
órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o en quien delegue.
— Una persona representante de la Fundación: la persona titular de la presidencia de
la Fundación o en quien delegue.
Corresponderá la Presidencia de la comisión mixta de seguimiento, al titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de esta comisión una persona funcionaria del
Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz, pero sin voto y que será nombrada por la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de
manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad, y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a
terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de
2024. No obstante, si las actuaciones objeto de este convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las obras y provisión de
equipamiento descritos en el Anexo I.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un único período o varios períodos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 4.3h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado.
BOCM-20240809-43
Vigencia, prórroga y denuncia