D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-45)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación 38 Grados, para el acompañamiento de pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización
de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia
de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano
competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la fundación: su presidente o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será
miembro de la misma.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario en el mes de diciembre y en el mes de mayo de cada año, o en
fecha cercana a los mismos y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz,
pero sin voto.
Octava
Personal
Será de aplicación al personal voluntario de la fundación lo establecido en la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la fundación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad
ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La fundación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la fundación con su personal.
La actividad del personal aportado por la fundación para el desarrollo del convenio
será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal
deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida
por la fundación.
Vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el
último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del con-
BOCM-20240809-45
Novena
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B.O.C.M. Núm. 189
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización
de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia
de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano
competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la fundación: su presidente o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será
miembro de la misma.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario en el mes de diciembre y en el mes de mayo de cada año, o en
fecha cercana a los mismos y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz,
pero sin voto.
Octava
Personal
Será de aplicación al personal voluntario de la fundación lo establecido en la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la fundación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad
ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La fundación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la fundación con su personal.
La actividad del personal aportado por la fundación para el desarrollo del convenio
será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal
deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida
por la fundación.
Vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el
último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del con-
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Novena