D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-45)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación 38 Grados, para el acompañamiento de pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 187
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de
Salud. La fundación facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades objeto de este convenio (Importe estimado: 1.000 euros/año y hospital).
Cuarta
Protección de datos de carácter personal
Será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
así como la normativa europea y española concordante, sin perjuicio de las previsiones de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a
este convenio.
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada por el personal voluntario afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se
aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la fundación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos
los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes
menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la fundación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de carácter personal.
Sexta
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y la fundación.
BOCM-20240809-45
Titularidad de resultados de la actividad
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 187
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de
Salud. La fundación facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades objeto de este convenio (Importe estimado: 1.000 euros/año y hospital).
Cuarta
Protección de datos de carácter personal
Será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
así como la normativa europea y española concordante, sin perjuicio de las previsiones de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a
este convenio.
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada por el personal voluntario afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se
aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la fundación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos
los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes
menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la fundación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de carácter personal.
Sexta
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y la fundación.
BOCM-20240809-45
Titularidad de resultados de la actividad