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Convenio –  Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación 38 Grados, para el acompañamiento de pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024



3.





















B.O.C.M. Núm. 189

tes y familiares puedan acceder a las actividades de voluntariado realizadas por
la fundación.
Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a la prensa
para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de
conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda
disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.
La fundación se compromete a:
Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.
Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Realizar una formación inicial de calidad del personal voluntario y una formación
continuada durante la actuación.
Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los y
las pacientes, familiares o personas allegadas.
Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la fundación, para la correcta atención a los y las pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el
nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la fundación
a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
Proveer del vestuario identificativo al personal voluntario, así como velar por que
lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la fundación.
Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá
las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación
de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el
centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del
convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas
actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de
año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta de actuación de la fundación para el año siguiente.
Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en
la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
Comunicar con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de la fundación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, vídeos o cualquier tipo de difusión de los y las pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan
por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la fundación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo
referencia en todo caso al convenio suscrito.
Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios.

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