D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-45)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación 38 Grados, para el acompañamiento de pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
—
3.
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
B.O.C.M. Núm. 189
tes y familiares puedan acceder a las actividades de voluntariado realizadas por
la fundación.
Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a la prensa
para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de
conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda
disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.
La fundación se compromete a:
Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.
Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Realizar una formación inicial de calidad del personal voluntario y una formación
continuada durante la actuación.
Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los y
las pacientes, familiares o personas allegadas.
Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la fundación, para la correcta atención a los y las pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el
nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la fundación
a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
Proveer del vestuario identificativo al personal voluntario, así como velar por que
lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la fundación.
Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá
las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación
de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el
centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del
convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas
actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de
año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta de actuación de la fundación para el año siguiente.
Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en
la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
Comunicar con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de la fundación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, vídeos o cualquier tipo de difusión de los y las pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan
por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la fundación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo
referencia en todo caso al convenio suscrito.
Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios.
BOCM-20240809-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
—
3.
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
B.O.C.M. Núm. 189
tes y familiares puedan acceder a las actividades de voluntariado realizadas por
la fundación.
Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a la prensa
para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de
conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda
disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.
La fundación se compromete a:
Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.
Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Realizar una formación inicial de calidad del personal voluntario y una formación
continuada durante la actuación.
Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los y
las pacientes, familiares o personas allegadas.
Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la fundación, para la correcta atención a los y las pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el
nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la fundación
a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
Proveer del vestuario identificativo al personal voluntario, así como velar por que
lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la fundación.
Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá
las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación
de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el
centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del
convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas
actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de
año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta de actuación de la fundación para el año siguiente.
Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en
la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
Comunicar con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de la fundación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, vídeos o cualquier tipo de difusión de los y las pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan
por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la fundación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo
referencia en todo caso al convenio suscrito.
Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios.
BOCM-20240809-45
BOCM