D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-45)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación 38 Grados, para el acompañamiento de pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 185
nal y acompañamiento a estos enfermos con el fin de contribuir al cumplimiento de sus últimos deseos o los que han quedado pendientes a lo largo de su vida.
El objeto del convenio comprenderá las actividades siguientes:
— Localizar y facilitar el encuentro con personas relevantes para el paciente, para
permitir su despedida, expresar su cariño, agradecimiento y, en general, sus sentimientos hacia esas personas.
— Organizar la última visita a lugares especiales para él por los que sienta especial
añoranza.
— Hacer realidad últimos deseos del paciente que le ayuden a vivir mejor la situación
en que se encuentra.
Las actividades no podrán referirse a decisiones o ejercicio de derechos personales o patrimoniales del paciente o sus familiares, ni al ejercicio de acciones administrativas o judiciales, sino tan solo a las que tienen el aludido carácter de apoyo emocional y acompañamiento.
Las actividades objeto de este convenio no conllevarán coste para pacientes y sus familiares o personas allegadas y forman parte del convenio exclusivamente las que se desarrollen dentro de los centros sanitarios, quedando fuera de él las actuaciones extrahospitalarias, que, de concurrir, constituirían exclusivamente una relación privada entre
particulares de exclusiva responsabilidad de la fundación y pacientes y/o familiares.
En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de
las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación –la asistencia sanitaria- de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personal voluntario proporciona a pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de familiares o personas allegadas, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estas personas.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle la fundación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos
en el ámbito de este convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la
memoria anual de la fundación, detallando las actividades objeto del convenio,
al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde
se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del
paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.
— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que servirá de lugar de referencia del voluntariado en los mismos.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la fundación
como responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del voluntariado en dicho centro.
— Facilitar un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de
actividades dirigidas a los y las pacientes y sus familiares, cuando sea posible y
así lo aprecie la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima de
este convenio.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los y
las profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacien-
BOCM-20240809-45
Compromisos de las partes
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B.O.C.M. Núm. 189
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 185
nal y acompañamiento a estos enfermos con el fin de contribuir al cumplimiento de sus últimos deseos o los que han quedado pendientes a lo largo de su vida.
El objeto del convenio comprenderá las actividades siguientes:
— Localizar y facilitar el encuentro con personas relevantes para el paciente, para
permitir su despedida, expresar su cariño, agradecimiento y, en general, sus sentimientos hacia esas personas.
— Organizar la última visita a lugares especiales para él por los que sienta especial
añoranza.
— Hacer realidad últimos deseos del paciente que le ayuden a vivir mejor la situación
en que se encuentra.
Las actividades no podrán referirse a decisiones o ejercicio de derechos personales o patrimoniales del paciente o sus familiares, ni al ejercicio de acciones administrativas o judiciales, sino tan solo a las que tienen el aludido carácter de apoyo emocional y acompañamiento.
Las actividades objeto de este convenio no conllevarán coste para pacientes y sus familiares o personas allegadas y forman parte del convenio exclusivamente las que se desarrollen dentro de los centros sanitarios, quedando fuera de él las actuaciones extrahospitalarias, que, de concurrir, constituirían exclusivamente una relación privada entre
particulares de exclusiva responsabilidad de la fundación y pacientes y/o familiares.
En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de
las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación –la asistencia sanitaria- de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personal voluntario proporciona a pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de familiares o personas allegadas, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estas personas.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle la fundación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos
en el ámbito de este convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la
memoria anual de la fundación, detallando las actividades objeto del convenio,
al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde
se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del
paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.
— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que servirá de lugar de referencia del voluntariado en los mismos.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la fundación
como responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del voluntariado en dicho centro.
— Facilitar un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de
actividades dirigidas a los y las pacientes y sus familiares, cuando sea posible y
así lo aprecie la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima de
este convenio.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los y
las profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacien-
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Compromisos de las partes