D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-45)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación 38 Grados, para el acompañamiento de pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 189
venio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución de este convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la
obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses,
que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización
por los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá
respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 24 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad,
Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad
y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la
Fundación 38 grados, la Presidenta, Araceli Herrero Segovia.
BOCM-20240809-45
Solución de controversias
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 189
venio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución de este convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la
obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses,
que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización
por los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá
respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 24 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad,
Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad
y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la
Fundación 38 grados, la Presidenta, Araceli Herrero Segovia.
BOCM-20240809-45
Solución de controversias