D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-44)
Convenio –  Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 173

— Dos representantes del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano
competente en materia de asistencia sanitaria del ámbito hospitalario o persona en
quien delegue y la persona titular del órgano competente en coordinación sociosanitaria o persona en quien delegue.
— Tres representantes de ADELA y Adela Madrid: la persona que ejerza la presidencia de ADELA, la persona que ejerza la presidencia de Adela Madrid, o en quienes ellas deleguen, y una persona que ambas asociaciones designen de común
acuerdo.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La presidencia de la comisión corresponde a la representación de la Consejería de Sanidad. No obstante, podrá ejercerse rotatoriamente por la representación de la Consejería y
del Servicio Madrileño de Salud si así lo acuerdan y del modo que establezcan las partes en
la comisión mixta.
La secretaría de la comisión se ejercerá por una persona que trabaje en la Administración de la Comunidad de Madrid designado por la presidencia de la comisión y no será
miembro de la misma y actuará con voz y sin voto.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden de la presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.
Décima
Vigencia del convenio
El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de su perfección
por el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado
a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes de este convenio no dará derecho a indemnización.

BOCM-20240809-44

Causas de resolución del convenio