D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-44)
Convenio –  Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de las actividades objeto del convenio, ADELA y Adela Madrid aportarán una declaración responsable indicando que disponen de todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en la cláusula séptima, sobre protección de datos de
carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Séptima
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a este convenio.
Octava
Personal
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios
sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este
convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer ADELA o Adela
Madrid con otras empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de este convenio.
ADELA y Adela Madrid garantizarán que estas relaciones se ajusten a los derechos,
obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizarán la
indemnidad de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos
de incumplimiento de la normativa aplicable.
Las asociaciones se ajustarán, en cuanto a su personal voluntario, a lo establecido en
la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
La actividad del personal aportado por las asociaciones no sustituirá en ningún caso ni
interferirá en la labor del personal de la Comunidad de Madrid.

Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del centro directivo competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en
quien delegue.

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Novena