D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-44)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 171
h) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio antes del 15 de mayo de cada
año una memoria que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
i) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con
inserción de su logo.
j) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
k) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de las asociaciones o de los medios de comunicación y
la intención de realizar grabaciones, reportajes gráficos, fotos, videos o cualquier
tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.
Los compromisos y obligaciones se llevarán a cabo por ambas asociaciones de manera indistinta y las dos responden solidariamente de su cumplimiento.
Los contactos o personas que ejerzan la función de coordinación o interlocución para
las relaciones con la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, los pacientes,
el personal de los centros sanitarios, los familiares y las personas interesadas, en cualquier
situación derivada del convenio, se consideran comunes para las dos asociaciones, con independencia de la organización interna de cada una de ellas y entre ellas.
Las citadas personas y entidades podrán dirigirse a cualquiera de las dos asociaciones
en relación con las actividades y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el
convenio, entendiéndose realizada la comunicación a ambas.
Cuarta
Financiación
Este convenio no genera gastos para la Comunidad de Madrid ni el Servicio Madrileño de Salud, que llevarán a cabo su propia actividad y con sus propios medios. ADELA y
Adela Madrid facilitarán los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe anual mínimo estimado de 85.800 euros/hospital del que responderán solidariamente
frente a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud ambas asociaciones, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, apartado 3.
Dado que se trata de un proyecto pionero y por ello el importe anual puede incrementarse a lo largo de la vigencia del convenio, las dos asociaciones informarán a las partes en
la comisión mixta de seguimiento del convenio si se produce ese incremento.
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, ADELA
y Adela Madrid.
Sexta
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y
BOCM-20240809-44
Protección del menor
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 171
h) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio antes del 15 de mayo de cada
año una memoria que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
i) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con
inserción de su logo.
j) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
k) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de las asociaciones o de los medios de comunicación y
la intención de realizar grabaciones, reportajes gráficos, fotos, videos o cualquier
tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.
Los compromisos y obligaciones se llevarán a cabo por ambas asociaciones de manera indistinta y las dos responden solidariamente de su cumplimiento.
Los contactos o personas que ejerzan la función de coordinación o interlocución para
las relaciones con la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, los pacientes,
el personal de los centros sanitarios, los familiares y las personas interesadas, en cualquier
situación derivada del convenio, se consideran comunes para las dos asociaciones, con independencia de la organización interna de cada una de ellas y entre ellas.
Las citadas personas y entidades podrán dirigirse a cualquiera de las dos asociaciones
en relación con las actividades y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el
convenio, entendiéndose realizada la comunicación a ambas.
Cuarta
Financiación
Este convenio no genera gastos para la Comunidad de Madrid ni el Servicio Madrileño de Salud, que llevarán a cabo su propia actividad y con sus propios medios. ADELA y
Adela Madrid facilitarán los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe anual mínimo estimado de 85.800 euros/hospital del que responderán solidariamente
frente a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud ambas asociaciones, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, apartado 3.
Dado que se trata de un proyecto pionero y por ello el importe anual puede incrementarse a lo largo de la vigencia del convenio, las dos asociaciones informarán a las partes en
la comisión mixta de seguimiento del convenio si se produce ese incremento.
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, ADELA
y Adela Madrid.
Sexta
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y
BOCM-20240809-44
Protección del menor