D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-44)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
miento de los productos de apoyo e instrumentos que mejoren la calidad de vida
de estos pacientes.
— Colaboración, en caso de ser demandada por el Centro especializado y su equipo
asistencial, en la instrucción específica en materias como la fisioterapia respiratoria, sistemas alternativos de comunicación u otras terapias complementarias.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los
elementos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de humanización de la asistencia y de
información y atención al paciente y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y
la colaboración de las asociaciones.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de las asociaciones que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a la ciudadanía y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los pacientes y familiares o personas que las cuidan sobre el objeto del convenio y las
actividades que se realicen en su aplicación.
Asimismo, facilitarles la información sobre las necesidades de las personas con
ELA en el ámbito sanitario.
b) Definir, a través de los centros y en coordinación con las asociaciones, los criterios
para la participación de los pacientes en las actividades del convenio, de acuerdo
con el criterio de los profesionales sanitarios y de modo que se garantice la continuidad y calidad de la asistencia, la libertad de participación y la protección de los
datos de carácter personal.
c) Designar una persona que ejerza la función de interlocución para la coordinación
de las actuaciones del convenio. Cuando el convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse a varias personas si se considera necesario para
la mejor coordinación de las actuaciones.
d) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de las
asociaciones en cualquier información, difusión o comunicación relacionada con
el objeto del convenio.
e) Facilitar el acceso a los centros sanitarios del personal y los medios aportados por
las asociaciones y el acompañamiento a pacientes y/o familiares, cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
3. La Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela
Madrid se comprometen a:
a) Designar una persona responsable que ejerza la función de interlocución con cada
centro en que se aplique el convenio.
b) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones
de la Consejería y el Servicio Madrileño de Salud.
c) Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente de
los centros en que se aplique el convenio, para asegurar que no afecten al normal
desarrollo de la atención sanitaria.
d) Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
e) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
f) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra
los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad.
g) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudieran tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
BOCM-20240809-44
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
miento de los productos de apoyo e instrumentos que mejoren la calidad de vida
de estos pacientes.
— Colaboración, en caso de ser demandada por el Centro especializado y su equipo
asistencial, en la instrucción específica en materias como la fisioterapia respiratoria, sistemas alternativos de comunicación u otras terapias complementarias.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los
elementos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de humanización de la asistencia y de
información y atención al paciente y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y
la colaboración de las asociaciones.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de las asociaciones que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a la ciudadanía y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los pacientes y familiares o personas que las cuidan sobre el objeto del convenio y las
actividades que se realicen en su aplicación.
Asimismo, facilitarles la información sobre las necesidades de las personas con
ELA en el ámbito sanitario.
b) Definir, a través de los centros y en coordinación con las asociaciones, los criterios
para la participación de los pacientes en las actividades del convenio, de acuerdo
con el criterio de los profesionales sanitarios y de modo que se garantice la continuidad y calidad de la asistencia, la libertad de participación y la protección de los
datos de carácter personal.
c) Designar una persona que ejerza la función de interlocución para la coordinación
de las actuaciones del convenio. Cuando el convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse a varias personas si se considera necesario para
la mejor coordinación de las actuaciones.
d) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de las
asociaciones en cualquier información, difusión o comunicación relacionada con
el objeto del convenio.
e) Facilitar el acceso a los centros sanitarios del personal y los medios aportados por
las asociaciones y el acompañamiento a pacientes y/o familiares, cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
3. La Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela
Madrid se comprometen a:
a) Designar una persona responsable que ejerza la función de interlocución con cada
centro en que se aplique el convenio.
b) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones
de la Consejería y el Servicio Madrileño de Salud.
c) Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente de
los centros en que se aplique el convenio, para asegurar que no afecten al normal
desarrollo de la atención sanitaria.
d) Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
e) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
f) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra
los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad.
g) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudieran tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
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Compromisos de las partes