D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240809-44)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la
legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Decimosegunda
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 11 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2 No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
BOCM-20240809-44
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno
de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del
título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las
partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 24 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad,
Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad
y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la
Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica, la apoderada, María Carmen Martínez Sarmiento.—Por la Asociación Adela Madrid, la apoderada, María Carmen Martínez
Sarmiento.
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la
legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Decimosegunda
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 11 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2 No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
BOCM-20240809-44
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno
de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del
título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las
partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 24 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad,
Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad
y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la
Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica, la apoderada, María Carmen Martínez Sarmiento.—Por la Asociación Adela Madrid, la apoderada, María Carmen Martínez
Sarmiento.