D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240809-37)
Convenio – Adenda de 23 de julio de 2024, por la que se modifica y prorroga el convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
ANEXO I
DACI A
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y DE SUBVENCIONES
(Orden HFP/55/2023+Orden HFP/1030/2021)
N.o de expediente:
Unidad:
Código único del proyecto/actuacion PRTR:
(Componente. Reforma/Inversion. Proyecto. Subproyecto. Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación:
Contrato
Subvención
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/ subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación
del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en
la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente
un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados
públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que
participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los
procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4.
Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
«A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal
o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se
refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
«Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre
otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el
artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de
datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los
convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir
la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con
los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
BOCM-20240809-37
5. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
ANEXO I
DACI A
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y DE SUBVENCIONES
(Orden HFP/55/2023+Orden HFP/1030/2021)
N.o de expediente:
Unidad:
Código único del proyecto/actuacion PRTR:
(Componente. Reforma/Inversion. Proyecto. Subproyecto. Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación:
Contrato
Subvención
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/ subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación
del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en
la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente
un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados
públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que
participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los
procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4.
Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
«A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal
o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se
refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
«Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre
otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el
artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de
datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los
convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir
la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con
los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
BOCM-20240809-37
5. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas: