D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240809-37)
Convenio – Adenda de 23 de julio de 2024, por la que se modifica y prorroga el convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 135
BOCM-20240809-37
La Consejería de Vivienda, Transportes e infraestructuras procederá al pago de la ayuda para los ejercicios 2024 y 2025 de la siguiente forma:
Para la anualidad 2024 se abonará el primer 50 % en el plazo máximo de un mes desde la
firma de la presente Adenda. El 50 % restante se abonará una vez justificado el primer 50 %.
Para la anualidad 2025 se abonará el primer 50 % antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, siempre que se hubiera procedido a la apertura del presupuesto correspondiente
a dicho ejercicio, una vez justificado el segundo 50 % de la anualidad anterior. Y el 50 %
restante, cuando se justifique el primer 50 % de esa anualidad. Si no se hubiera llevado a
cabo la apertura del presupuesto antes de finalizar el primer cuatrimestre del año se procederá al abono de dicha cantidad en el momento en el que sea técnicamente posible el pago.
Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán
del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente, se procederá a efectuar la compensación, en cuanto lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo la
puesta en marcha de la oficina de rehabilitación que deberán remitirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para su validación.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid está exento de
la obligación de constituir garantía para los anticipos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total de cada anualidad
se realizará antes del 1 de febrero del año posterior. La justificación se realizará mediante
certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Decano/Presidente.
En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las
actuaciones realizadas por la oficina de Rehabilitación, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de estas.
En el supuesto de que no se acredite la realización de gastos por el importe total de las
actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. Tras conceder el anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
El abono de la subvención se efectuará mediante pago, que se ingresará en la cuenta
bancaria indicada por cada beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad
subvencionada y sin perjuicio del anticipo inicial y el pago de la misma, en el plazo y en los
términos fijados en el presente convenio.
En ningún caso podrán concederse nuevos anticipos, si no se hubiese justificado el
coste subvencionable del anterior pago anticipado.
La presente Adenda se integra como parte del citado convenio, ratificando y reiterando las partes los términos de este en todo lo no modificado expresamente por esta Adenda.
Igualmente se ratifican en sus mismos términos los contenidos del Anexo II ”Acuerdo de
encargo de tratamiento”, y del Anexo III “Tareas y actividades objeto de la subvención, del
Colegio como oficina de rehabilitación”, del citado convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en la fecha indicada.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.—Por el Colegio Oficial de Aparejadores de
Madrid, Jesús Paños Arroyo.
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 135
BOCM-20240809-37
La Consejería de Vivienda, Transportes e infraestructuras procederá al pago de la ayuda para los ejercicios 2024 y 2025 de la siguiente forma:
Para la anualidad 2024 se abonará el primer 50 % en el plazo máximo de un mes desde la
firma de la presente Adenda. El 50 % restante se abonará una vez justificado el primer 50 %.
Para la anualidad 2025 se abonará el primer 50 % antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, siempre que se hubiera procedido a la apertura del presupuesto correspondiente
a dicho ejercicio, una vez justificado el segundo 50 % de la anualidad anterior. Y el 50 %
restante, cuando se justifique el primer 50 % de esa anualidad. Si no se hubiera llevado a
cabo la apertura del presupuesto antes de finalizar el primer cuatrimestre del año se procederá al abono de dicha cantidad en el momento en el que sea técnicamente posible el pago.
Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán
del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente, se procederá a efectuar la compensación, en cuanto lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo la
puesta en marcha de la oficina de rehabilitación que deberán remitirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para su validación.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid está exento de
la obligación de constituir garantía para los anticipos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total de cada anualidad
se realizará antes del 1 de febrero del año posterior. La justificación se realizará mediante
certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Decano/Presidente.
En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las
actuaciones realizadas por la oficina de Rehabilitación, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de estas.
En el supuesto de que no se acredite la realización de gastos por el importe total de las
actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. Tras conceder el anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
El abono de la subvención se efectuará mediante pago, que se ingresará en la cuenta
bancaria indicada por cada beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad
subvencionada y sin perjuicio del anticipo inicial y el pago de la misma, en el plazo y en los
términos fijados en el presente convenio.
En ningún caso podrán concederse nuevos anticipos, si no se hubiese justificado el
coste subvencionable del anterior pago anticipado.
La presente Adenda se integra como parte del citado convenio, ratificando y reiterando las partes los términos de este en todo lo no modificado expresamente por esta Adenda.
Igualmente se ratifican en sus mismos términos los contenidos del Anexo II ”Acuerdo de
encargo de tratamiento”, y del Anexo III “Tareas y actividades objeto de la subvención, del
Colegio como oficina de rehabilitación”, del citado convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en la fecha indicada.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.—Por el Colegio Oficial de Aparejadores de
Madrid, Jesús Paños Arroyo.