D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240809-37)
Convenio – Adenda de 23 de julio de 2024, por la que se modifica y prorroga el convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
Las partes acuerdan la prórroga del convenio, prevista en el mismo, por un período de
dos años más.
Segunda
Modificación del convenio
Uno. Se incluye una nueva cláusula Quinta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Quinta bis. Importe de la subvención y financiación para los años 2024 y 2025.
El artículo 24 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, establece que la cuantía de
las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100 % de los costes
debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de
rehabilitación recogidos en el artículo 23.
Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este convenio, sin perjuicio de
los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u
otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de
rehabilitación.
La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Madrid para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024 y 2025 será de 1.000.000 de euros con el límite de los gastos
efectivamente materializados de acuerdo a la siguiente distribución:
2025
TOTAL
500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
Si a 30 de noviembre de 2025 la Comunidad de Madrid no hubiera concedido subvenciones para la rehabilitación de un mínimo de 3.000 viviendas con cargo al Programa 3, más 2.000
viviendas adicionales, la subvención del Colegio se reducirá en la misma proporción.
Esta dotación se ha estimado, considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.
Este importe podrá reajustarse entre anualidades, manteniendo la cantidad global, en
función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio y del compromiso de viviendas rehabilitadas adquiridas por la Comunidad de Madrid.
Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio fuera inferior a la
financiación total prevista para el presente convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, se abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.
Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y
difusión de estos programas de rehabilitación.
Dos. Se incluye una nueva cláusula Sexta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Sexta bis. Pago de la subvención años 2024 y 2025.
BOCM-20240809-37
COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS
2024
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
Las partes acuerdan la prórroga del convenio, prevista en el mismo, por un período de
dos años más.
Segunda
Modificación del convenio
Uno. Se incluye una nueva cláusula Quinta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Quinta bis. Importe de la subvención y financiación para los años 2024 y 2025.
El artículo 24 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, establece que la cuantía de
las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100 % de los costes
debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de
rehabilitación recogidos en el artículo 23.
Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este convenio, sin perjuicio de
los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u
otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de
rehabilitación.
La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Madrid para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024 y 2025 será de 1.000.000 de euros con el límite de los gastos
efectivamente materializados de acuerdo a la siguiente distribución:
2025
TOTAL
500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
Si a 30 de noviembre de 2025 la Comunidad de Madrid no hubiera concedido subvenciones para la rehabilitación de un mínimo de 3.000 viviendas con cargo al Programa 3, más 2.000
viviendas adicionales, la subvención del Colegio se reducirá en la misma proporción.
Esta dotación se ha estimado, considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.
Este importe podrá reajustarse entre anualidades, manteniendo la cantidad global, en
función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio y del compromiso de viviendas rehabilitadas adquiridas por la Comunidad de Madrid.
Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio fuera inferior a la
financiación total prevista para el presente convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, se abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.
Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y
difusión de estos programas de rehabilitación.
Dos. Se incluye una nueva cláusula Sexta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Sexta bis. Pago de la subvención años 2024 y 2025.
BOCM-20240809-37
COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS
2024