Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

Los tribunales tendrán la categoría que corresponda al grupo del cuerpo y/o escala y,
en su caso, especialidad que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. En cada
convocatoria se especificará la citada categoría, en la que quedará incluido el Tribunal de
selección a los efectos de la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.
A los efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, será de aplicación el régimen siguiente:
Con carácter general, todas las sesiones del tribunal se realizarán en horario de tarde.
No obstante, se establece el siguiente régimen de autorizaciones para la realización de sesiones en horario de mañana:
— Quedan autorizadas expresamente la realización de sesiones cuya duración se prevea
inferior a una hora en horario de mañana, siempre que las mismas se realicen fuera
del horario de permanencia obligatorio en el puesto de trabajo de 9 a 14 horas.
— Se autorizan, así mismo la realización en horario de 9 a 14 horas de alguna de las
sesiones del tribunal cuando tengan previsión de duración inferior a 30 minutos.
— De igual modo, se autoriza la realización de sesiones en horario de 9 a 14 horas de
duración superior a 30 minutos con un máximo del 20 por 100 del total de las sesiones.
— Sí, excepcionalmente hubiera de superarse el límite del 20 por 100 anterior, se requerirá autorización expresa, en la que se determinen los motivos justificativos y
a tal efecto, se dictará resolución por la Concejalía de Recursos Humanos conteniendo dicha autorización.
A los órganos de selección asistirá un observador del desarrollo del proceso selectivo.
Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual, para su designación se requerirá a los órganos de representación de los trabajadores, no siendo necesario que posea
titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen el tribunal
podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportuno. Dichos
asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas les
solicite el tribunal por lo que actuarán con voz y sin voto. Así mismo, podrá valerse de la
actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El personal auxiliar será designado por el órgano competente en materia de personal a
propuesta del propio tribunal, quien determinará el número de ayudantes que estime necesario a efectos de garantizar el normal desarrollo de las pruebas selectivas.
Todos ellos, deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal de
selección, a cuyos efectos habrán de formalizar la correspondiente declaración.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso
de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá
el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el
presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que no queden acreditados. El tribunal previa audiencia al interesado, deberá
emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, con independencia de la
fase en que éste se encuentre, comunicando así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, dando cuenta
al órgano convocante a los efectos procedentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan
las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumpliera lo dispuesto

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