Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 188

respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 de la Ley 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. De igual modo podrá formularse recusación conforme a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar
los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, pudiendo en
su caso requerir los informes que considere pertinentes a los órganos municipales.
Undécima. Sistema selectivo.—Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en
el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se realizarán mediante el sistema de oposición o concurso-oposición. Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse
con carácter excepcional el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración
de méritos.
De forma adicional, la convocatoria podrá establecer un curso selectivo, y/o período
de prácticas, siempre que la normativa lo configure de carácter obligatorio.
A) Sistema de oposición: el proceso selectivo constará de los ejercicios que se determinen en las bases específicas de cada convocatoria.
B) Sistema de concurso-oposición: en los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni
podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, podrá ser previa a la fase de concurso
por razón de economía administrativa en los procesos selectivos con un número elevado de
aspirantes y así lo acuerde el órgano competente en materia de personal.
En ningún caso, la valoración de los méritos supondrá un mayor porcentaje de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
Los programas de los ejercicios teóricos se ajustarán a lo establecido por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, pudiendo adicionarse a dichos programas mínimos los temas que se consideren necesarios en cada caso para garantizar la selección de los aspirantes.
11.1. Fase de concurso:
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por las
personas aspirantes, de acuerdo con el baremo y sistema de acreditación que se establezcan
en las bases específicas de cada convocatoria y de conformidad con las consideraciones generales establecidas en la presente base.
A efectos del cómputo de los méritos alegados, solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación de la correspondiente convocatoria
Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación
aportada, de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación
aportada por el aspirante.
La documentación aportada que no esté en lenguaje castellano se dará por no válida.
La traducción o interpretación de una lengua extranjera al castellano tendrá carácter oficial
de ser hecha por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Interprete Jurado,
que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Sin perjuicio de las especificidades de cada convocatoria, en el concurso serán valorados los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales:
— Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas o en Organismos Autónomos dependientes en plaza o categoría igual a la convocada tanto en
régimen funcionarial como laboral, desempeñando funciones propias de la plaza.
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en el Organismo
Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, en cualquier plaza o categoría distinta a
la convocada tanto en régimen funcionarial como laboral.
— Experiencia en la empresa privada en puesto de trabajo que desempeñe funciones
similares al convocado y grupo de cotización correspondiente.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o en su caso, en el
Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, que se hagan constar en la instancia se
acreditarán por el órgano competente, donde se hubieran prestado los servicios efectivos,

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