Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

sin que sea necesaria la aportación por el aspirante del certificado de servicios, el cual se
expedirá de oficio.
Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas o en empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación imprescindible de la siguiente documentación, además de aquella que el aspirante considere oportuna:
— Informe de vida laboral debidamente actualizado emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los
servicios correspondientes.
— Certificados de servicios expedidos por los órganos competentes de la Administración Pública dónde se hubieran prestado o en el caso de empresas privadas mediante copia de los contratos de trabajos.
No serán valorados los servicios prestados como personal eventual, personal directivo
profesional, personal con contrato de alta dirección o de carácter administrativo, personal
con contrato no laboral de prestación de servicios, personal sujeto a relación de carácter formativo: alumnos.
2. Méritos académicos:
Se valorarán los cursos de perfeccionamiento profesional y formación cuyo contenido
esté relacionado directamente con las funciones de las plazas que se convoquen, siempre
que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, y hayan sido organizados
o impartidos por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación
de empleados públicos (INAP, FEMP, …) Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua o por las Organizaciones Sindicales o planes
de formación continua.
En todo caso, serán valorados los cursos que sean valorables y cuya materia verse sobre Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad de Género.
Con carácter general, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, así como aquellos en los que no conste claramente la entidad
que los organiza. Así mismo, no serán valorados los inferiores a 20 horas lectivas; ni aquellos que hubieran sido realizados con anterioridad a los 10 años previos a la publicación de
la convocatoria a excepción de títulos oficiales, doctorados, masters o similares y los que
versen sobre la Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad de Género.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, solo será valorado el de mayor duración, y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
Serán objeto de valoración los cursos de formación recibidos por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea en su país de origen, siempre que sean equivalentes y homologados.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente Diploma o Título, en el que deberán reflejarse, el contenido, número de horas lectivas o el número de créditos ECTS. No se valorará la formación no acreditada o que no contemple número de horas.
En el caso de formación acreditada con créditos ECTS se tendrán en cuenta estos y no las horas, valorando un ECTS en 10 horas lectivas de acuerdo con la normativa académica.
3. Otras titulaciones:
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales reconocidas por la Administración
educativa de nivel igual o superior distintas a la requerida para el acceso a la plaza o categoría a la que se accede, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada.
Los títulos no oficiales expedidos por universidades tales como Máster (título propio),
especialista universitario, experto universitario, etc., se considerarán como cursos y se valorarán en función del número de horas.
4. Superación de ejercicios:
Por haber superado algún ejercicio de procesos selectivos convocados por cualquier
Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente, para acceder a la misma plaza o categoría a la que se opte.
Este mérito será acreditado mediante la presentación junto con la instancia de documento acreditativo dónde figuren las características de la plaza convocada, fecha de la convocatoria y ejercicios aprobados.
5. Otros méritos relacionados con la plaza convocada y la experiencia profesional de
los aspirantes, que podrán especificarse en la correspondiente convocatoria y que deberán

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