Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Las reducciones, exenciones y bonificaciones de la tasa serán las establecidas en dicha
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
Estará exento del abono de los derechos de examen, el personal perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o en su caso, del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva
Municipal que se presente a procesos selectivos de promoción interna.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de causa de exención deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava de las presentes bases generales.
En ningún caso, el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de causa de exención supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una duplicidad
o error en el pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que
acrediten dicha duplicidad o error. En ningún caso, procederá la devolución de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de
inasistencia al ejercicio.
Las personas aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos
de examen correspondientes a cada una de ellas.
Novena. Admisión de aspirantes.—Para ser admitido al proceso selectivo bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación
de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base undécima.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular del órgano competente, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
y determinando el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba y, en su caso, el
orden de actuación. En dicha resolución, cuyo extracto deberá publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión y se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
Concluido el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. En dicha resolución, que se publicará en la Sede Electrónica Municipal y en el tablón de edictos.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud de participación fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
— Cualquier otra, resultante de la normativa aplicable o de las previstas en las bases
específicas de cada convocatoria.
La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración que los
mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base undécima de las presentes bases generales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan
superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano competente o el tribunal
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BOCM-20240808-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Las reducciones, exenciones y bonificaciones de la tasa serán las establecidas en dicha
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
Estará exento del abono de los derechos de examen, el personal perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o en su caso, del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva
Municipal que se presente a procesos selectivos de promoción interna.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de causa de exención deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava de las presentes bases generales.
En ningún caso, el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de causa de exención supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una duplicidad
o error en el pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que
acrediten dicha duplicidad o error. En ningún caso, procederá la devolución de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de
inasistencia al ejercicio.
Las personas aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos
de examen correspondientes a cada una de ellas.
Novena. Admisión de aspirantes.—Para ser admitido al proceso selectivo bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación
de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base undécima.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular del órgano competente, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
y determinando el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba y, en su caso, el
orden de actuación. En dicha resolución, cuyo extracto deberá publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión y se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
Concluido el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. En dicha resolución, que se publicará en la Sede Electrónica Municipal y en el tablón de edictos.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud de participación fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
— Cualquier otra, resultante de la normativa aplicable o de las previstas en las bases
específicas de cada convocatoria.
La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración que los
mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base undécima de las presentes bases generales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan
superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano competente o el tribunal
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