Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
dan requerir a las personas aspirantes la acreditación de la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En todo caso cuando se trate de acreditar experiencia profesional, además de la documentación que la persona considere oportuna, deberá adjuntar Informe de Vida
Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, así como copia de los
contratos de trabajo correspondientes.
Los servicios prestados al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y, en su caso, al Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal que se hagan constar en la instancia, serán acreditados de oficio por los correspondientes órganos competentes
dónde hubieran sido efectivamente prestados.
La experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado indicando la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases específicas de la convocatoria.
d) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y el número del BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado íntegramente la convocatoria
y sus bases.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de la persona interesada.
Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo
y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación
prestan su consentimiento para que pueda procederse a la publicación de los mismos en la
página web o en cualquier otro espacio establecido al efecto.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier
otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en los procesos selectivos,
serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso,
hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así
como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los
datos inicialmente consignados.
Los datos de carácter personal recabados serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) por el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares como responsable e incorporados al tratamiento “Provisión de Puestos de Trabajo”, cuya finalidad es la selección de personal y provisión de
puestos de trabajo mediante convocatoria. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en
su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y no se
prevén transferencias de datos y, solo se llevarán a cabo las comunicaciones de datos legalmente establecidos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir
con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Usted podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Limitación del tratamiento, Supresión o, en su
caso, Oposición, conforme a la información disponible en la Política de Privacidad
https://www.ayto-alcaladehenares.es/politica-de-privacidad/ ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, plaza Cervantes, número 12, 28801 Alcalá de Henares, o en la dirección
de correo dpd@ayto-alcaladehenares.es
Octava. Tasa por derechos de examen.—Para participar en los procesos selectivos
será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen por el importe determinado en las respectivas convocatorias, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derechos de Examen, aprobada al efecto, en su caso, y a través de los medios descritos en la misma o en las bases específicas de cada convocatoria.
BOCM-20240808-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
dan requerir a las personas aspirantes la acreditación de la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En todo caso cuando se trate de acreditar experiencia profesional, además de la documentación que la persona considere oportuna, deberá adjuntar Informe de Vida
Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, así como copia de los
contratos de trabajo correspondientes.
Los servicios prestados al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y, en su caso, al Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal que se hagan constar en la instancia, serán acreditados de oficio por los correspondientes órganos competentes
dónde hubieran sido efectivamente prestados.
La experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado indicando la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases específicas de la convocatoria.
d) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y el número del BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado íntegramente la convocatoria
y sus bases.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de la persona interesada.
Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo
y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación
prestan su consentimiento para que pueda procederse a la publicación de los mismos en la
página web o en cualquier otro espacio establecido al efecto.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier
otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en los procesos selectivos,
serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso,
hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así
como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los
datos inicialmente consignados.
Los datos de carácter personal recabados serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) por el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares como responsable e incorporados al tratamiento “Provisión de Puestos de Trabajo”, cuya finalidad es la selección de personal y provisión de
puestos de trabajo mediante convocatoria. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en
su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y no se
prevén transferencias de datos y, solo se llevarán a cabo las comunicaciones de datos legalmente establecidos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir
con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Usted podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Limitación del tratamiento, Supresión o, en su
caso, Oposición, conforme a la información disponible en la Política de Privacidad
https://www.ayto-alcaladehenares.es/politica-de-privacidad/ ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, plaza Cervantes, número 12, 28801 Alcalá de Henares, o en la dirección
de correo dpd@ayto-alcaladehenares.es
Octava. Tasa por derechos de examen.—Para participar en los procesos selectivos
será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen por el importe determinado en las respectivas convocatorias, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derechos de Examen, aprobada al efecto, en su caso, y a través de los medios descritos en la misma o en las bases específicas de cada convocatoria.
BOCM-20240808-41
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