Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será
requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
Adaptaciones sobrevenidas. Cuando la necesidad de adaptación de tiempo y/o medios
se produzca de forma sobrevenida, la persona aspirante lo solicitará al órgano de selección,
de acuerdo con lo previsto anteriormente, con antelación suficiente y siempre que no menoscabe el normal desarrollo del proceso selectivo que permita al tribunal calificador analizar las necesidades específicas y adoptar las medidas precisas del aspirante.
Embarazo de riesgo o parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La
realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del
resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables,
lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
6.4. Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
menores y ejercicio de las mismas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas, acreditar por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
A tal efecto, se aportará certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.
Séptima. Solicitudes. Plazo de presentación.—Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos deberán presentar la solicitud de participación preferentemente a través de medios electrónicos. La convocatoria podrá exigir la presentación de la
misma por vía electrónica en los términos previstos en la normativa vigente.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado establecido al efecto,
y, que será facilitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y, en su caso, por el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal o mediante descarga de la solicitud en la dirección electrónica señalada en las bases específicas de la convocatoria.
Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir,
haciendo constar en cada instancia la denominación de la plaza y, en su caso, la especialidad a la que se opta, el sistema selectivo y turno al que se presenta.
La presentación de la solicitud de participación al proceso selectivo supondrá la declaración de que son ciertos los datos consignados en ella y que la persona aspirante reúne las
condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente y
una vez superado el proceso todos los datos que figuren en la solicitud.
A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, se
acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento
equivalente para las personas no nacionales en vigor.
b) Documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o aquel acreditativo de la exención de la misma. En el mismo, se hará constar nombre y apellidos de la persona aspirante, denominación de la convocatoria, sistema de acceso (concurso o concurso-oposición) y turno (libre, promoción interna o cupo de
discapacidad).
c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen (originales o fotocopias) en relación con los baremos que figuren en las respectivas convocatorias. El tribunal calificador decidirá sobre la suficiencia de los documentos.
Los méritos alegados serán aportados, en cada proceso selectivo, de conformidad
con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria, no siendo necesario la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así
como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier
momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares o del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, pue-

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