Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
6.2. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos deberán reunir
los requisitos exigidos en estas bases y en las bases específicas de cada convocatoria, el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, cumplir los mismos durante todo
el procedimiento selectivo y hasta el momento de la toma de posesión o formalización de
contrato.
6.2. Acceso por promoción interna:
Además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 6.1 las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en las bases específicas de cada convocatoria y, en todo caso los siguientes:
— Ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares, o en su caso, del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, integrado en la escala, subescala, clase y grupo de clasificación profesional inmediatamente inferior a la plaza que se convoque o asimilada.
— Haber prestado servicios efectivos, durante un mínimo de dos años en el subgrupo
inmediatamente inferior al que sea objeto de convocatoria.
En los procesos selectivos de promoción interna para el acceso al subgrupo C1 resultará de
aplicación lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de forma que la titulación exigida para el acceso podrá ser sustituida por la acreditación
de una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
En las bases específicas se determinará a efectos de lo previsto en el artículo 22.3 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a cuerpos, escalas y/o especialidades de personal funcionario, podrá preverse la participación de personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al subgrupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala y/o especialidad al que se pretende
acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su
contenido profesional y en su nivel técnico, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo
profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación.
No podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna aquellos que se
encontrasen, el último día del plazo de presentación de instancias en situación de suspensión firme de funciones.
6.3. Acceso de personas en situación de discapacidad:
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de
reunir los requisitos generales exigidos en la base 6.1 y, en su caso, los exigidos en la base 6.2,
deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de participación al proceso selectivo, de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad, expedidos por el Organismo estatal o autonómico competente.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán participar por el
sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, opción que deberá formularse en la solicitud de participación al proceso selectivo.
Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como
consecuencia de una discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de
las pruebas selectivas deberán indicar expresamente en la solicitud las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
El tribunal calificador, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas en situación de discapacidad participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la deficiencia permanente que haya dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
BOCM-20240808-41
BOCM
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JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
6.2. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos deberán reunir
los requisitos exigidos en estas bases y en las bases específicas de cada convocatoria, el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, cumplir los mismos durante todo
el procedimiento selectivo y hasta el momento de la toma de posesión o formalización de
contrato.
6.2. Acceso por promoción interna:
Además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 6.1 las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en las bases específicas de cada convocatoria y, en todo caso los siguientes:
— Ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares, o en su caso, del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, integrado en la escala, subescala, clase y grupo de clasificación profesional inmediatamente inferior a la plaza que se convoque o asimilada.
— Haber prestado servicios efectivos, durante un mínimo de dos años en el subgrupo
inmediatamente inferior al que sea objeto de convocatoria.
En los procesos selectivos de promoción interna para el acceso al subgrupo C1 resultará de
aplicación lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de forma que la titulación exigida para el acceso podrá ser sustituida por la acreditación
de una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
En las bases específicas se determinará a efectos de lo previsto en el artículo 22.3 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a cuerpos, escalas y/o especialidades de personal funcionario, podrá preverse la participación de personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al subgrupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala y/o especialidad al que se pretende
acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su
contenido profesional y en su nivel técnico, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo
profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación.
No podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna aquellos que se
encontrasen, el último día del plazo de presentación de instancias en situación de suspensión firme de funciones.
6.3. Acceso de personas en situación de discapacidad:
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de
reunir los requisitos generales exigidos en la base 6.1 y, en su caso, los exigidos en la base 6.2,
deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de participación al proceso selectivo, de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad, expedidos por el Organismo estatal o autonómico competente.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán participar por el
sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, opción que deberá formularse en la solicitud de participación al proceso selectivo.
Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como
consecuencia de una discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de
las pruebas selectivas deberán indicar expresamente en la solicitud las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
El tribunal calificador, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas en situación de discapacidad participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la deficiencia permanente que haya dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
BOCM-20240808-41
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