Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 973

Sexta. Requisitos de los aspirantes.
6.1.

Requisitos generales:

Para ser admitido a las pruebas selectivas objeto de convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de participación, además, de los requisitos específicos que, en su caso, se fijen para cada proceso selectivo en su correspondiente convocatoria:
a) Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la
edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine
una diferente o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las
características especiales de la plaza a la que se pretende acceder.
b) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— Podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen
una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

c) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
del cuerpo, escala y/o especialidad al que se pretende acceder.
d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación. Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada
convocatoria o estar en condiciones de obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones a desempeñar.

BOCM-20240808-41

• Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
• El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo. Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
• Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que
los españoles.