Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 972
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
Si la derogación o modificación de la citada normativa, supusiera una alteración del
contenido de las presentes bases, se procedería a su adaptación.
Tercera. Publicidad.—La resolución por la que se apruebe la convocatoria, junto con
sus bases específicas, se publicará íntegramente en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en
extracto, en el “Boletín Oficial del Estado”.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases específicas según proceda.
La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso,
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de edictos, de los actos y acuerdos
que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos en la correspondiente convocatoria.
Cuarta. Principio de igualdad de trato.—Las convocatorias cumplirán el principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo
que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación
directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Quinta. Turnos de acceso y cupo de discapacidad.—Las convocatorias correspondientes al tuno libre y al tuno de promoción interna podrán llevarse a cabo de manera conjunta, en una misma convocatoria, o de manera separada, a través de convocatorias independientes entre sí; en el caso de que fueran convocadas conjuntamente la convocatoria
determinará, en su caso, el número de plazas reservado al turno de promoción interna.
Las plazas reservadas al turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán al sistema de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.
En cada una de las convocatorias se reservará el cupo establecido en la Oferta de Empleo Público para aquellas personas con discapacidad, salvo que por el escaso número de
las plazas no fuese posible aplicar el mismo, o no puedan reservarse plazas para personas
con discapacidad por exigirse en la convocatoria estar en posesión de determinadas aptitudes no compatibles con la naturaleza de las plazas ofertadas.
Los aspirantes solo podrán participar por el turno libre o por el turno de promoción interna, sin perjuicio de que, en su caso, puedan acceder a través del cupo de reserva para personas en situación de discapacidad que se pueda establecer en cada uno de ellos, de conformidad con las bases específicas de la convocatoria.
En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al 10 por 100 de las
plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen las
pruebas selectivas, y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas, de forma que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales.
No obstante, aun habiéndose alcanzado el 2 por 100 de los efectivos totales, podrá reservarse un porcentaje de las plazas convocadas al turno de discapacidad.
La reserva del mínimo del 10 por 100 se realizará de manera que, al menos el 2 por 100 de
las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro
tipo de discapacidad.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no
alcanzarán la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se reservarán para la siguiente convocatoria acumulándolas a las previstas en la oferta siguiente.
Todas las plazas no cubiertas por las personas con discapacidad, una vez garantizado
el 3 por 100 al que se refiere el párrafo anterior se incorporarán al sistema de acceso por turno ordinario de la misma convocatoria.
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas en situación de discapacidad, sea el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo.
Las convocatorias deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al 5 por 100 de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad por el tuno de promoción interna. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de
promoción interna.
BOCM-20240808-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
Si la derogación o modificación de la citada normativa, supusiera una alteración del
contenido de las presentes bases, se procedería a su adaptación.
Tercera. Publicidad.—La resolución por la que se apruebe la convocatoria, junto con
sus bases específicas, se publicará íntegramente en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en
extracto, en el “Boletín Oficial del Estado”.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases específicas según proceda.
La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso,
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de edictos, de los actos y acuerdos
que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos en la correspondiente convocatoria.
Cuarta. Principio de igualdad de trato.—Las convocatorias cumplirán el principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo
que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación
directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Quinta. Turnos de acceso y cupo de discapacidad.—Las convocatorias correspondientes al tuno libre y al tuno de promoción interna podrán llevarse a cabo de manera conjunta, en una misma convocatoria, o de manera separada, a través de convocatorias independientes entre sí; en el caso de que fueran convocadas conjuntamente la convocatoria
determinará, en su caso, el número de plazas reservado al turno de promoción interna.
Las plazas reservadas al turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán al sistema de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.
En cada una de las convocatorias se reservará el cupo establecido en la Oferta de Empleo Público para aquellas personas con discapacidad, salvo que por el escaso número de
las plazas no fuese posible aplicar el mismo, o no puedan reservarse plazas para personas
con discapacidad por exigirse en la convocatoria estar en posesión de determinadas aptitudes no compatibles con la naturaleza de las plazas ofertadas.
Los aspirantes solo podrán participar por el turno libre o por el turno de promoción interna, sin perjuicio de que, en su caso, puedan acceder a través del cupo de reserva para personas en situación de discapacidad que se pueda establecer en cada uno de ellos, de conformidad con las bases específicas de la convocatoria.
En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al 10 por 100 de las
plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen las
pruebas selectivas, y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas, de forma que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales.
No obstante, aun habiéndose alcanzado el 2 por 100 de los efectivos totales, podrá reservarse un porcentaje de las plazas convocadas al turno de discapacidad.
La reserva del mínimo del 10 por 100 se realizará de manera que, al menos el 2 por 100 de
las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro
tipo de discapacidad.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no
alcanzarán la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se reservarán para la siguiente convocatoria acumulándolas a las previstas en la oferta siguiente.
Todas las plazas no cubiertas por las personas con discapacidad, una vez garantizado
el 3 por 100 al que se refiere el párrafo anterior se incorporarán al sistema de acceso por turno ordinario de la misma convocatoria.
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas en situación de discapacidad, sea el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo.
Las convocatorias deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al 5 por 100 de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad por el tuno de promoción interna. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de
promoción interna.
BOCM-20240808-41
BOCM