Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidos en cada convocatoria.
a) Copia y original del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro
documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad
en vigor.
En el caso de personas que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia y original de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto al pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración
jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber
sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por el órgano competente para expedir dichas certificaciones o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a
los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) En aquellos casos en que la plaza convocada implicara contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, copia de la certificación del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por
alguno de los delitos señalados en dicho apartado.
f) Documentación acreditativa de otros requisitos que, en su caso, pudieran exigirse
en las bases específicas de cada convocatoria.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación
correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser
nombrados funcionarios de carrera del cuerpo, escala o especialidad a la que se pretendiera
acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
Decimocuarta. Nombramiento.—Si el proceso selectivo no consta de más fases que
las de oposición o concurso-oposición, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario
de carrera o autorizará la formalización de contratación laboral de carácter fijo, hasta el límite de plazas convocadas. Dichos nombramientos serán publicados en el “Boletín Oficial
del Estado”.
Decimoquinta. Adjudicación de destinos.
15.1. Adjudicación de destinos:
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
BOCM-20240808-41
Pág. 986
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidos en cada convocatoria.
a) Copia y original del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro
documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad
en vigor.
En el caso de personas que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia y original de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto al pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración
jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber
sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por el órgano competente para expedir dichas certificaciones o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a
los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) En aquellos casos en que la plaza convocada implicara contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, copia de la certificación del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por
alguno de los delitos señalados en dicho apartado.
f) Documentación acreditativa de otros requisitos que, en su caso, pudieran exigirse
en las bases específicas de cada convocatoria.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación
correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser
nombrados funcionarios de carrera del cuerpo, escala o especialidad a la que se pretendiera
acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
Decimocuarta. Nombramiento.—Si el proceso selectivo no consta de más fases que
las de oposición o concurso-oposición, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario
de carrera o autorizará la formalización de contratación laboral de carácter fijo, hasta el límite de plazas convocadas. Dichos nombramientos serán publicados en el “Boletín Oficial
del Estado”.
Decimoquinta. Adjudicación de destinos.
15.1. Adjudicación de destinos:
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
BOCM-20240808-41
Pág. 986
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