Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 985
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y
mínima, éstas serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media
entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas
emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
— Resolución de uno o varios supuestos o pruebas prácticas o redacción de informes
o propuestas de resolución.
El ejercicio será calificado en la forma descrita en el apartado anterior.
— Desarrollo de un tema de carácter general sobre las materias relacionadas con el
contenido del programa.
En este ejercicio se valorará las capacidad y formación general, la claridad de
ideas, la precisión y el rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
C) Calificación final del proceso selectivo:
La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios determinados en las respectivas bases específicas. El órgano de selección hará pública la relación de aprobados por cada turno de
acceso, por orden de prelación ordenada de mayor a menor puntuación.
Sistema selectivo de concurso-oposición:
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en cada convocatoria. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo conforme a lo establecido en
los apartados anteriores.
La calificación final del proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, estará determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso que será aplicada únicamente, una vez superadas
todas las pruebas de la fase de oposición, al alcanzar el aspirante el nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
En el supuesto de que se produzcan empates en la puntuación se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:
Decimosegunda. Superación del proceso selectivo.—Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado de mayor a menor, en la Sede Electrónica Municipal y en el tablón de edictos.
Con independencia del sistema selectivo, el tribunal de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar
en situación de expectativa los aspirantes que hubieran aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta del tribunal calificador.
No obstante lo anterior, cuando se produzca renuncia de los aspirantes seleccionados o
de la documentación aportada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes del nombramiento, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección
relación complementaria de las personas que sigan a los propuestos, y hubiesen superado la
fase de oposición para su nombramiento como funcionario de carrera o formalización de contratación. Igualmente, y con el fin de garantizar la cobertura de las plazas, el tribunal calificador podrá proponer al aspirante que siga al propuesto en orden de puntuación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Decimotercera. Presentación de documentos.—Las personas aspirantes propuestas
por el órgano de selección deberán aportar en el plazo de veinte días naturales desde que se
BOCM-20240808-41
a) Mayor puntuación obtenida en los ejercicios de oposición.
b) De persistir el empate se atenderá al orden de actuación mencionado en la base general 11.2.
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 985
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y
mínima, éstas serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media
entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas
emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
— Resolución de uno o varios supuestos o pruebas prácticas o redacción de informes
o propuestas de resolución.
El ejercicio será calificado en la forma descrita en el apartado anterior.
— Desarrollo de un tema de carácter general sobre las materias relacionadas con el
contenido del programa.
En este ejercicio se valorará las capacidad y formación general, la claridad de
ideas, la precisión y el rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
C) Calificación final del proceso selectivo:
La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios determinados en las respectivas bases específicas. El órgano de selección hará pública la relación de aprobados por cada turno de
acceso, por orden de prelación ordenada de mayor a menor puntuación.
Sistema selectivo de concurso-oposición:
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en cada convocatoria. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo conforme a lo establecido en
los apartados anteriores.
La calificación final del proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, estará determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso que será aplicada únicamente, una vez superadas
todas las pruebas de la fase de oposición, al alcanzar el aspirante el nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
En el supuesto de que se produzcan empates en la puntuación se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:
Decimosegunda. Superación del proceso selectivo.—Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado de mayor a menor, en la Sede Electrónica Municipal y en el tablón de edictos.
Con independencia del sistema selectivo, el tribunal de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar
en situación de expectativa los aspirantes que hubieran aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta del tribunal calificador.
No obstante lo anterior, cuando se produzca renuncia de los aspirantes seleccionados o
de la documentación aportada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes del nombramiento, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección
relación complementaria de las personas que sigan a los propuestos, y hubiesen superado la
fase de oposición para su nombramiento como funcionario de carrera o formalización de contratación. Igualmente, y con el fin de garantizar la cobertura de las plazas, el tribunal calificador podrá proponer al aspirante que siga al propuesto en orden de puntuación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Decimotercera. Presentación de documentos.—Las personas aspirantes propuestas
por el órgano de selección deberán aportar en el plazo de veinte días naturales desde que se
BOCM-20240808-41
a) Mayor puntuación obtenida en los ejercicios de oposición.
b) De persistir el empate se atenderá al orden de actuación mencionado en la base general 11.2.