Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
Desde la total finalización de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo causa justificada que haga necesario ampliar este último plazo.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en varios turnos, debiendo asistir cada aspirante al turno al que haya sido convocado. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración
del ejercicio, debiendo el órgano de selección adoptar resolución motivada al efecto. La no
presentación del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, y en los sucesivos, quedando en consecuencia excluido del proceso selectivo.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El órgano de selección podrá excluir del proceso selectivo a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los opositores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante
la realización de los ejercicios.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en el tablón de edictos, la relación de aspirantes que hubieran realizado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida otorgando un plazo de cinco días hábiles para solicitar la revisión.
11.3. Calificación del proceso selectivo:
Sistema selectivo de oposición:
A) Normas generales:
Los ejercicios que sean puntuables se calificaran de cero a diez puntos siendo necesario
obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superarlos. El órgano de selección antes de la realización del ejercicio determinará el nivel mínimo de preguntas netas correctas al
que se otorgará la puntuación mínima de cinco puntos para considerar superado el mismo y,
que comunicará inmediatamente antes de la celebración del ejercicio a los aspirantes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá
comunicar para conocimiento de los aspirantes, con anterioridad a la celebración de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria
B) Calificación de los distintos ejercicios:
— Cuestionario tipo test: Teórico. Práctico. Teórico-Práctico.
En la calificación de los cuestionarios cada pregunta contestada correctamente se
valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las
respuestas en blanco o con más de una opción de respuestas, no tendrá valoración;
y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.
Para superar el ejercicio teórico-práctico se tendrá que obtener un mínimo de cinco
puntos en la parte teórica y un mínimo de cinco puntos en la parte práctica. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir entre dos
la suma de las calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica.
— Desarrollo por escrito de temas.
El ejercicio será puntuado por cada miembro del órgano de selección con tantas
puntuaciones como temas hayan sido objeto de desarrollo. Las calificaciones estarán comprendidas entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas, se dividirá entre el número de asistentes
del órgano de selección, obteniéndose tantas calificaciones, entre cero y diez puntos, como temas desarrollados. Será preciso para aprobar este ejercicio, alcanzar un
mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de
las calificaciones parciales entre el número de temas objeto de desarrollo.
BOCM-20240808-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
Desde la total finalización de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo causa justificada que haga necesario ampliar este último plazo.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en varios turnos, debiendo asistir cada aspirante al turno al que haya sido convocado. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración
del ejercicio, debiendo el órgano de selección adoptar resolución motivada al efecto. La no
presentación del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, y en los sucesivos, quedando en consecuencia excluido del proceso selectivo.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El órgano de selección podrá excluir del proceso selectivo a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los opositores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante
la realización de los ejercicios.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en el tablón de edictos, la relación de aspirantes que hubieran realizado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida otorgando un plazo de cinco días hábiles para solicitar la revisión.
11.3. Calificación del proceso selectivo:
Sistema selectivo de oposición:
A) Normas generales:
Los ejercicios que sean puntuables se calificaran de cero a diez puntos siendo necesario
obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superarlos. El órgano de selección antes de la realización del ejercicio determinará el nivel mínimo de preguntas netas correctas al
que se otorgará la puntuación mínima de cinco puntos para considerar superado el mismo y,
que comunicará inmediatamente antes de la celebración del ejercicio a los aspirantes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá
comunicar para conocimiento de los aspirantes, con anterioridad a la celebración de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria
B) Calificación de los distintos ejercicios:
— Cuestionario tipo test: Teórico. Práctico. Teórico-Práctico.
En la calificación de los cuestionarios cada pregunta contestada correctamente se
valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las
respuestas en blanco o con más de una opción de respuestas, no tendrá valoración;
y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.
Para superar el ejercicio teórico-práctico se tendrá que obtener un mínimo de cinco
puntos en la parte teórica y un mínimo de cinco puntos en la parte práctica. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir entre dos
la suma de las calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica.
— Desarrollo por escrito de temas.
El ejercicio será puntuado por cada miembro del órgano de selección con tantas
puntuaciones como temas hayan sido objeto de desarrollo. Las calificaciones estarán comprendidas entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas, se dividirá entre el número de asistentes
del órgano de selección, obteniéndose tantas calificaciones, entre cero y diez puntos, como temas desarrollados. Será preciso para aprobar este ejercicio, alcanzar un
mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de
las calificaciones parciales entre el número de temas objeto de desarrollo.
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