Alcalá de Henares (BOCM-20240808-41)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

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según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
15.2.

Adaptación de puestos:

En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso, los aspirantes con discapacidad propuestos por el órgano de selección podrán pedir la
adaptación del puesto de trabajo correspondiente.
A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia que acredite la procedencia de la adaptación.
Decimosexta. Lista de espera.—Las bases específicas de las convocatorias podrán
acordar, sí el órgano competente en materia de personal lo estima conveniente, la formación de lista de espera, a efectos de nombramiento como funcionarios interinos o futuras
contrataciones como personal laboral, con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de
discapacidad vinculado a dicho turno que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente y no sean nombrados funcionarios
de carrera, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera mediante escrito de renuncia.
El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los siguientes
criterios de prelación:

A efectos de la constitución de la lista de espera, los tribunales de selección, una vez
remitan al órgano convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, darán traslado de la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenadas según los criterios aplicables, y consignando en dicha relación el turno o
cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.
Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos y formadas las listas
de espera se procederá a su aprobación por el órgano competente en materia de personal y
a su publicación en los tablones de la Sede Electrónica Municipal y de Edictos de este
Ayuntamiento.
Dicha lista de espera permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de
espera resultante de la convocatoria de un proceso selectivo posterior, que anulará las listas derivadas de procesos anteriores.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos, sus modificaciones o actualizaciones serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal ( https://sede.aytoalcaladehenares.es ) de forma periódica y salvaguardando
la protección de datos personales.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera las personas aspirantes a las que el
órgano de selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la convocatoria.
Decimoséptima. Régimen de impugnación.—Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como la actuación de los tribunales de selección,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

BOCM-20240808-41

a) Suma de la calificación definitiva de la fase de oposición más la puntuación de la
fase de concurso, solo para aquellos aspirantes que hubieran superado la totalidad
de los ejercicios de la fase de oposición
b) En caso de empate, se atenderá a la mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) De persistir el empate se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya
resultado elegida en el sorteo aquel anualmente se realiza para el desarrollo de los
procesos selectivos de oferta de Empleo Público y que aparece en las respectivas
convocatorias.