D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240808-26)
Convenio – Convenio marco de 22 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y trabajos de fin de grado y máster. (Prácticas Académicas Externas curriculares)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 105
Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo convenio individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del
mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Tercera
Tutor Académico y Tutor/es Profesional/es
La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con el IMIDRA, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por el IMIDRA, se designará uno o
varios tutores profesionales que desarrollen las funciones de guía, supervisor y asesor del
estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor
académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona. Los derechos y obligaciones de los tutores académico y profesional están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Una vez finalizado el período de prácticas, el IMIDRA, teniendo en cuenta los informes
intermedio y final emitidos por el/los tutor/es profesional/es, acreditará a la UPM mediante la
extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme
establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.
El/los tutores/es profesional/es, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los
beneficios, ventajas y servicios que la Universidad pueda establecer específicamente para
reconocer este tipo de labor de cooperación educativa.
Cuarta
Derechos de los Estudiantes y desarrollo de actividades académicas
El IMIDRA deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.
El IMIDRA estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso,
las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que el IMIDRA pueda conceder días libres para la preparación de los
exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos. En cualquier
caso, los derechos y obligaciones de los estudiantes están recogidos en la Normativa de
Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.
Quinta
Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.
Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir
un seguro específico y adicional, denominado de Movilidad Nacional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel
con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.
Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que
deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de
cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.
Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los
casos anteriores de obligado cumplimiento.
A los efectos, la UPM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de
competitividad y eficiencia.
La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UPM.
BOCM-20240808-26
Seguros y prevención de riesgos laborales
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 105
Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo convenio individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del
mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Tercera
Tutor Académico y Tutor/es Profesional/es
La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con el IMIDRA, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por el IMIDRA, se designará uno o
varios tutores profesionales que desarrollen las funciones de guía, supervisor y asesor del
estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor
académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona. Los derechos y obligaciones de los tutores académico y profesional están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Una vez finalizado el período de prácticas, el IMIDRA, teniendo en cuenta los informes
intermedio y final emitidos por el/los tutor/es profesional/es, acreditará a la UPM mediante la
extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme
establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.
El/los tutores/es profesional/es, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los
beneficios, ventajas y servicios que la Universidad pueda establecer específicamente para
reconocer este tipo de labor de cooperación educativa.
Cuarta
Derechos de los Estudiantes y desarrollo de actividades académicas
El IMIDRA deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.
El IMIDRA estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso,
las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que el IMIDRA pueda conceder días libres para la preparación de los
exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos. En cualquier
caso, los derechos y obligaciones de los estudiantes están recogidos en la Normativa de
Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.
Quinta
Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.
Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir
un seguro específico y adicional, denominado de Movilidad Nacional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel
con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.
Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que
deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de
cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.
Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los
casos anteriores de obligado cumplimiento.
A los efectos, la UPM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de
competitividad y eficiencia.
La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UPM.
BOCM-20240808-26
Seguros y prevención de riesgos laborales