D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240808-26)
Convenio – Convenio marco de 22 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y trabajos de fin de grado y máster. (Prácticas Académicas Externas curriculares)
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
dos en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster y Trabajo Fin de
Grado (en adelante TFM y TFG, respectivamente).
Que el IMIDRA es un organismo público de investigación de la Comunidad de Madrid,
con la condición de Organismo Autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley 5/2004,
de 28 de diciembre. Tiene entre sus fines establecidos en el artículo 2 de dicha Ley realizar,
impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico.
Que el IMIDRA actúa en virtud de las funciones, que le han sido atribuidas en el artículo 3 de la citada Ley de Creación, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo
o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades,
organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, y de contribuir a la formación del personal investigador, científico y
técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.
Que el IMIDRA está interesado en colaborar con la UPM en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas partes.
Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, al amparo del RD 592/2014 de 11 de julio
y de las normas particulares internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo
a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene por objeto la participación del IMIDRA en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas
en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado
colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas curriculares y de TFG o TFM,
según se establezca en los proyectos formativos individuales.
Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente
Convenio de carácter Marco, se establecen en el Anexo I. El citado anexo se generará con
la inclusión de los datos aquí reflejados pudiendo variar el formato dado que su elaboración
se lleva a cabo en una plataforma informática. El anexo constituye, junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, el convenio individual de cooperación educativa. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UPM y reguladoras
de los TFG o TFM.
El convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de
dicho estudiante, determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración,
el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el
sistema de evaluación. Éste irá firmado por el/la alumno/a, un/a tutor/a académica y el/la representante legal del IMIDRA. El convenio individual se atenderá a los modelos de la UPM,
así como a su normativa interna.
Segunda
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de
este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la UPM.
En caso de estancias cuya duración abarcara períodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, habría necesidad de firmar sendos convenios individuales, uno perteneciente a cada curso académico.
Si las prácticas académicas externas tuvieran la tipología de curriculares, en ambos períodos el estudiante debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de
la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.
BOCM-20240808-26
Desarrollo de las Prácticas Académicas Externas, Requisitos, Duración y Tipología
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
dos en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster y Trabajo Fin de
Grado (en adelante TFM y TFG, respectivamente).
Que el IMIDRA es un organismo público de investigación de la Comunidad de Madrid,
con la condición de Organismo Autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley 5/2004,
de 28 de diciembre. Tiene entre sus fines establecidos en el artículo 2 de dicha Ley realizar,
impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico.
Que el IMIDRA actúa en virtud de las funciones, que le han sido atribuidas en el artículo 3 de la citada Ley de Creación, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo
o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades,
organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, y de contribuir a la formación del personal investigador, científico y
técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.
Que el IMIDRA está interesado en colaborar con la UPM en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas partes.
Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, al amparo del RD 592/2014 de 11 de julio
y de las normas particulares internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo
a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene por objeto la participación del IMIDRA en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas
en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado
colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas curriculares y de TFG o TFM,
según se establezca en los proyectos formativos individuales.
Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente
Convenio de carácter Marco, se establecen en el Anexo I. El citado anexo se generará con
la inclusión de los datos aquí reflejados pudiendo variar el formato dado que su elaboración
se lleva a cabo en una plataforma informática. El anexo constituye, junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, el convenio individual de cooperación educativa. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UPM y reguladoras
de los TFG o TFM.
El convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de
dicho estudiante, determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración,
el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el
sistema de evaluación. Éste irá firmado por el/la alumno/a, un/a tutor/a académica y el/la representante legal del IMIDRA. El convenio individual se atenderá a los modelos de la UPM,
así como a su normativa interna.
Segunda
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de
este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la UPM.
En caso de estancias cuya duración abarcara períodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, habría necesidad de firmar sendos convenios individuales, uno perteneciente a cada curso académico.
Si las prácticas académicas externas tuvieran la tipología de curriculares, en ambos períodos el estudiante debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de
la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.
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Desarrollo de las Prácticas Académicas Externas, Requisitos, Duración y Tipología