D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240808-26)
Convenio – Convenio marco de 22 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y trabajos de fin de grado y máster. (Prácticas Académicas Externas curriculares)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
El IMIDRA deberá informar al estudiante de su normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Sexta
Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo
El IMIDRA no adquiere frente al estudiante destinatario del Convenio Individual ninguna obligación contractual en ámbito laboral.
No obstante, y respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia.
Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el convenio individual de cooperación educativa, bajo la supervisión del tutor/es profesional/es designado por el IMIDRA, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.
Los alumnos no podrán cumplir en el IMIDRA un horario superior a 5 horas diarias con
carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en aquellos casos
que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la UPM. La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos anteriores en el caso de
prácticas académicas externas curriculares.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante
tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el/los tutores/es profesional/es
disfrutaran de vacaciones en el período de realización de las prácticas, el IMIDRA se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.
El IMIDRA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En
dichos supuestos, la empresa lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Séptima
Incidencias en desarrollo de la práctica y finalización de las prácticas
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el IMIDRA considerase que existiese falta de interés
y/o adaptación a la organización por parte de aquel e imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como el IMIDRA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. El IMIDRA deberá comunicar a la UPM la baja anticipada
indicando la razón de la misma.
Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la UPM y dos representantes del IMIDRA con el fin de estudiar las posibles
discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.
Octava
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia
de la realización de las mismas.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
BOCM-20240808-26
Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
El IMIDRA deberá informar al estudiante de su normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Sexta
Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo
El IMIDRA no adquiere frente al estudiante destinatario del Convenio Individual ninguna obligación contractual en ámbito laboral.
No obstante, y respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia.
Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el convenio individual de cooperación educativa, bajo la supervisión del tutor/es profesional/es designado por el IMIDRA, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.
Los alumnos no podrán cumplir en el IMIDRA un horario superior a 5 horas diarias con
carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en aquellos casos
que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la UPM. La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos anteriores en el caso de
prácticas académicas externas curriculares.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante
tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el/los tutores/es profesional/es
disfrutaran de vacaciones en el período de realización de las prácticas, el IMIDRA se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.
El IMIDRA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En
dichos supuestos, la empresa lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Séptima
Incidencias en desarrollo de la práctica y finalización de las prácticas
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el IMIDRA considerase que existiese falta de interés
y/o adaptación a la organización por parte de aquel e imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como el IMIDRA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. El IMIDRA deberá comunicar a la UPM la baja anticipada
indicando la razón de la misma.
Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la UPM y dos representantes del IMIDRA con el fin de estudiar las posibles
discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.
Octava
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia
de la realización de las mismas.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
BOCM-20240808-26
Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal