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Convenio – Convenio de 18 de julio de 2024, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad Complutense de Madrid en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
E. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor de la Universidad Complutense de Madrid, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
G. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
H. La Real Escuela Superior de Arte Dramático manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
I. El tutor informará a la Universidad Complutense de Madrid, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes
en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad
Social, acorde a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta
A. Para la realización de las prácticas externas será requisito indispensable que el
alumno se encuentre matriculado en la asignatura correspondiente en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B. Durante la realización de las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social
o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos la Universidad Complutense de Madrid la responsable de exigir
la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la
asignatura de prácticas.
C. Los estudiantes realizarán sus prácticas externas de acuerdo con las características
de las mismos y las disponibilidades de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Los horarios deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Complutense de Madrid.
D. Los estudiantes en prácticas deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les
encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta.
E. El estudiante deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su
estancia en las instalaciones en que se desarrollen las actividades, del documento
que le identifica como alumno del centro correspondiente de la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de
higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal
efecto del tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor designado por la
Universidad Complutense y al tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas
partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
G. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma
comunicar este hecho a la Universidad Complutense de Madrid.
BOCM-20240808-17
Régimen de los alumnos
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
E. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor de la Universidad Complutense de Madrid, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
G. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
H. La Real Escuela Superior de Arte Dramático manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
I. El tutor informará a la Universidad Complutense de Madrid, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes
en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad
Social, acorde a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta
A. Para la realización de las prácticas externas será requisito indispensable que el
alumno se encuentre matriculado en la asignatura correspondiente en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B. Durante la realización de las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social
o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos la Universidad Complutense de Madrid la responsable de exigir
la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la
asignatura de prácticas.
C. Los estudiantes realizarán sus prácticas externas de acuerdo con las características
de las mismos y las disponibilidades de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Los horarios deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Complutense de Madrid.
D. Los estudiantes en prácticas deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les
encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta.
E. El estudiante deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su
estancia en las instalaciones en que se desarrollen las actividades, del documento
que le identifica como alumno del centro correspondiente de la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de
higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal
efecto del tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor designado por la
Universidad Complutense y al tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas
partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
G. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma
comunicar este hecho a la Universidad Complutense de Madrid.
BOCM-20240808-17
Régimen de los alumnos