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Convenio –  Convenio de 18 de julio de 2024, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad Complutense de Madrid en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 188

H. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Real Escuela
Superior de Arte Dramático tras la finalización de las prácticas reguladas en el
presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo
previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de
antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de
prueba.
I. La Real Escuela Superior de Arte Dramático podrá dar de baja del programa a los
estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o
asistencia a las prácticas o no desarrollaran las actividades con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación al centro correspondiente de la Universidad Complutense de Madrid especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
J. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, el tutor designado tanto por la Universidad Complutense de Madrid como por la Escuela Superior de
Arte Dramático y el alumno firmarán el anexo a este convenio a que hace referencia la cláusula cuarta apartado E. Se firmará un anexo por cada alumno.
K. Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Universidad Complutense de Madrid asumirá la gestión derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de
la Seguridad Social, de los estudiantes en prácticas a que se refiere este convenio, con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Octava
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Novena
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que
seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

BOCM-20240808-17

Régimen de modificación y plazo de vigencia